hola colegas hago esta consulta, me salio este proveido en un desalojo por vencimiento de contrato:
1.- presente una demanda de desalojo por vencimiento de contrato y el demandado contesto fuera de termino o sea fuera de los 5 dias para contestar la demanda, este es un juicio sumarisimo aclaro y el juez luego de que presente un escrito pidiendo la aplicacion de los articulos 680 bis y 684 bis me contesto el proveido de abajo, consulto si contesto fuera de termino lo hizo despues al septimo dia no es que lo que presento no vale ??? es como si no hubiera contestado ???? pero el juez saco el proveido que abajo detallo.- debo presentar algun otro escrito diciendo que el juez no deberia haber proveido lo presentado fuera de termino ????
2.- en la primera guion de negrita tengo que notificar el traslado por 3 dias ???
desde ya Gracias !!!
PROVEIDO:
Buenos Aires, 01 de octubre de 2012.- Con carácter previo a proveer a lo solicitado
encontrándose agregada la cedula de notificación dirigida al demandado, xxxxxxx xxxxxxxxxxx, a fojas 18, corresponde proveer a la presentación de fojas 22/29:
Por contestada la demanda.
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber.- De las excepciones planteadas en el punto 5, traslado por el plazo de tres días haciéndose constar que serán tratadas en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (art. 498, inc. 2, C.P.C.C.N.). Notifíquese.-
lo que prevén los arts. 680 bis y 684bis, C.P.C.C.N., previa caución real que se fija en la suma de pesos Diez Mil ($ 10.000.-), la que podrá ser sustituida por la traba del embargo
sobre el bien inmueble objeto de autos, siempre y cuando se encuentre en cabeza del actor;
líbrese mandamiento de lanzamiento contra xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx, subinquilinos y/u ocupantes, del inmueble sito en la calle avenida Rivadavia xxxx, P.B., Depto "J" de Capital Federal.
Se autoriza al Sr. Oficial de Justicia a hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilio y violentar cerraduras mediante los servicios de un cerrajero, en caso necesario. Asimismo, queda el actor autorizado para designar depositario de los bienes muebles que hubiere en el
lugar para el supuesto de que la persona por la cual fuere atendido no aceptare el cargo que le propondrá, haciéndosele saber que los mismos deberán ser conducidos a depósitos particulares o municipales según corresponda. Hágase constar las personas autorizadas para intervenir en la diligencia.-
1.- presente una demanda de desalojo por vencimiento de contrato y el demandado contesto fuera de termino o sea fuera de los 5 dias para contestar la demanda, este es un juicio sumarisimo aclaro y el juez luego de que presente un escrito pidiendo la aplicacion de los articulos 680 bis y 684 bis me contesto el proveido de abajo, consulto si contesto fuera de termino lo hizo despues al septimo dia no es que lo que presento no vale ??? es como si no hubiera contestado ???? pero el juez saco el proveido que abajo detallo.- debo presentar algun otro escrito diciendo que el juez no deberia haber proveido lo presentado fuera de termino ????
2.- en la primera guion de negrita tengo que notificar el traslado por 3 dias ???
desde ya Gracias !!!
PROVEIDO:
Buenos Aires, 01 de octubre de 2012.- Con carácter previo a proveer a lo solicitado
encontrándose agregada la cedula de notificación dirigida al demandado, xxxxxxx xxxxxxxxxxx, a fojas 18, corresponde proveer a la presentación de fojas 22/29:
Por contestada la demanda.
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber.- De las excepciones planteadas en el punto 5, traslado por el plazo de tres días haciéndose constar que serán tratadas en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (art. 498, inc. 2, C.P.C.C.N.). Notifíquese.-
lo que prevén los arts. 680 bis y 684bis, C.P.C.C.N., previa caución real que se fija en la suma de pesos Diez Mil ($ 10.000.-), la que podrá ser sustituida por la traba del embargo
sobre el bien inmueble objeto de autos, siempre y cuando se encuentre en cabeza del actor;
líbrese mandamiento de lanzamiento contra xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx, subinquilinos y/u ocupantes, del inmueble sito en la calle avenida Rivadavia xxxx, P.B., Depto "J" de Capital Federal.
Se autoriza al Sr. Oficial de Justicia a hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilio y violentar cerraduras mediante los servicios de un cerrajero, en caso necesario. Asimismo, queda el actor autorizado para designar depositario de los bienes muebles que hubiere en el
lugar para el supuesto de que la persona por la cual fuere atendido no aceptare el cargo que le propondrá, haciéndosele saber que los mismos deberán ser conducidos a depósitos particulares o municipales según corresponda. Hágase constar las personas autorizadas para intervenir en la diligencia.-
