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  • me salio este proveido en un desalojo que hacer ?

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 #898974  por leon21
 
hola colegas hago esta consulta, me salio este proveido en un desalojo por vencimiento de contrato:
1.- presente una demanda de desalojo por vencimiento de contrato y el demandado contesto fuera de termino o sea fuera de los 5 dias para contestar la demanda, este es un juicio sumarisimo aclaro y el juez luego de que presente un escrito pidiendo la aplicacion de los articulos 680 bis y 684 bis me contesto el proveido de abajo, consulto si contesto fuera de termino lo hizo despues al septimo dia no es que lo que presento no vale ??? es como si no hubiera contestado ???? pero el juez saco el proveido que abajo detallo.- debo presentar algun otro escrito diciendo que el juez no deberia haber proveido lo presentado fuera de termino ????

2.- en la primera guion de negrita tengo que notificar el traslado por 3 dias ???
desde ya Gracias !!!

PROVEIDO:
Buenos Aires, 01 de octubre de 2012.- Con carácter previo a proveer a lo solicitado
encontrándose agregada la cedula de notificación dirigida al demandado, xxxxxxx xxxxxxxxxxx, a fojas 18, corresponde proveer a la presentación de fojas 22/29:
Por contestada la demanda.
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber.- De las excepciones planteadas en el punto 5, traslado por el plazo de tres días haciéndose constar que serán tratadas en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (art. 498, inc. 2, C.P.C.C.N.). Notifíquese.-
lo que prevén los arts. 680 bis y 684bis, C.P.C.C.N., previa caución real que se fija en la suma de pesos Diez Mil ($ 10.000.-), la que podrá ser sustituida por la traba del embargo
sobre el bien inmueble objeto de autos, siempre y cuando se encuentre en cabeza del actor;

líbrese mandamiento de lanzamiento contra xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx, subinquilinos y/u ocupantes, del inmueble sito en la calle avenida Rivadavia xxxx, P.B., Depto "J" de Capital Federal.
Se autoriza al Sr. Oficial de Justicia a hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilio y violentar cerraduras mediante los servicios de un cerrajero, en caso necesario. Asimismo, queda el actor autorizado para designar depositario de los bienes muebles que hubiere en el
lugar para el supuesto de que la persona por la cual fuere atendido no aceptare el cargo que le propondrá, haciéndosele saber que los mismos deberán ser conducidos a depósitos particulares o municipales según corresponda. Hágase constar las personas autorizadas para intervenir en la diligencia.-
*cafe*
 #899192  por andresxeneizes
 
por el tema de la contestacion fuera de termino tenes que presentar una revocatoria, fijate en el primer auto si el juez le dio caracter de sumarisimo o de ordinario al desalojo, ya que es opcional del juez darle uno o otro caracter

del traslado de las excepciones tenes que ir y notificarte vos espontaneamente retirando las copias
 #899727  por leon21
 
SI ES SUMARISIMO PERO PARA INTERPONER EL RECURSO QUE ES SALIDO EL PROVEIDO TANTOS DIAS YA QUEDAMOS FUERA DE TERMINO

Y BUENO CONSULTO EL MANDAMIENTO DE LANZAMIENTO VA AL DOMICILIO REAL DONDE habitan que era donde alquilaron en un principio ESTO ES ASI ??? porque constituyeron domicilio en otro lado, no donde estan habitando en el domicilio del abogado de ellos
desde ya gracias !!!
 #899745  por leon21
 
Gracias colegas y consulto, como todavia no me notifique de nada todavia estoy a tiempo de
1.- poder reclamar que contestaron fuera de termino ?
2.- y entonces no tendria que notificarme de las excepciones
3.- pregunto como pido que se embargue la propiedad para la caucion ?
4.- notifico al revelde que no contesto ni siquiera fuera de termino esta bien ??? *leo*
les agradezco la ayuda que me puedan brindar en este tema es un desalojo sumarisimo Gracias !!!! *leo*
 #899860  por andresxeneizes
 
leon21 escribió:Gracias colegas y consulto, como todavia no me notifique de nada todavia estoy a tiempo de
1.- poder reclamar que contestaron fuera de termino ?
2.- y entonces no tendria que notificarme de las excepciones
3.- pregunto como pido que se embargue la propiedad para la caucion ?
4.- notifico al revelde que no contesto ni siquiera fuera de termino esta bien ??? *leo*
les agradezco la ayuda que me puedan brindar en este tema es un desalojo sumarisimo Gracias !!!! *leo*
1) de la contestacion seguro te dieron traslado, te notificaste del traslado? sino te notificaste estas en termino de pedir la revocatoria del auto que tuvo por contestada la demanda en termino
2) de las excepciones vas a tener que notificarte espontaneamente yendo a retirar las copias.
Yo que vos para que no se te junte laburo en plazos chicos, primero haria la revocatoria, luego el dia que voy a retirar las copias de traslado de excepciones dejo la revocatoria y de ahi tenes 3 dias para contestar las excepcion
3) lo pedis por escrito cuando contestas el traslado
4) al reblede le tenes que notificar la rebeldi, la absolucion de posiciones y la sentencia solamente, ya pediste la rebeldia? sino la pediste pedila cuando contestas el traslado de las excepciones



mandamiento de lanzamiento
 #899895  por Eri88
 
Hola! Les hago una consultita similar. La medida cautelar innovativa de desalojo inmediato (art. 676 bis CPCC Bs.As.) se notifica en el domicilio real?
Gracias
 #901079  por leon21
 
Hola colega muchas gracias, entonces consulto cuando hago la revocatoria, esto es un escrito solicitando al juez revea el proveido, decretado fuera de termino y recien ahi cuando me contesten esto contesto el traslado de la demanda esto es las excepciones???
pero consulto si el juzgado da por no contestado el escrito ya que estaba fuera de termino que traslado debo contestar??? ninguno esto es asi ???si lo dan como no contestado ahi que debo pedir ??? que tambien a ese lo tengan como rebelde ??? desde ya graciassss !!!! *leo*
 #901091  por andresxeneizes
 
si mete la revocatoria primero , si te hacen lugar desglosan el escrito, pero no hay rebeldia porque el ddo esta presentado y tiene constituido domicilio, por lo q en ese caso pedi el desalojo anticipado . si no te hacen lugar contestas las excepciones c
 #901300  por leon21
 
HOLA colega mira me dieron ya el desalojo anticipado, junto con todo esto entonces presento un escrito solicitando la revocatoria, que como es sumarisimo y al estar presentado despues de los 5 dias habiles esto es al septimo dia, pregunto es normal que me hagan lugar teniendo razon en esto ???? o sea desglosarian el escrito y no deberia contestar mas nada ??? esto es asi??? y entonces solicito que embarguen la propiedad del titular por el monto para que salga el proveido e ir a trabar embargo por el monto al RPI DE CAPITAL ??? esto es asi verdad ??
desde ya muchas gracias !!! *leo*
 #901335  por andresxeneizes
 
pero vos pediste el desalojo anticipado luego de que contestaron demanda?,

si te hacen lugar a la revocatoria obviamente no tenes que contestar el traslado, tendras que notificar que la misma queda firme, pedir la apertura a prueba si tenes prueba o pedir que se declare de puro derecho si la prueba la ofreciste solo por si la demandada negaba algo.
ahora bien a la pregunta de si te van a hacer lugar? te respondo si yo supiere a que cosas no me van a hacer lugar laburaria la mitad ya que ni me gastaria en pedirlas.

en relacion al embargo del inmueble eso infiero que iniciaste un ejecutivo, porque en el desalojo solo se discute si los tipos tienen derecho de permanecer en el inmueble, pero todo lo que exceda ello va por otra via
 #992385  por martins
 
andresxeneizes escribió:pero vos pediste el desalojo anticipado luego de que contestaron demanda?,

si te hacen lugar a la revocatoria obviamente no tenes que contestar el traslado, tendras que notificar que la misma queda firme, pedir la apertura a prueba si tenes prueba o pedir que se declare de puro derecho si la prueba la ofreciste solo por si la demandada negaba algo.
ahora bien a la pregunta de si te van a hacer lugar? te respondo si yo supiere a que cosas no me van a hacer lugar laburaria la mitad ya que ni me gastaria en pedirlas.

en relacion al embargo del inmueble eso infiero que iniciaste un ejecutivo, porque en el desalojo solo se discute si los tipos tienen derecho de permanecer en el inmueble, pero todo lo que exceda ello va por otra via
Se refiere al embargo de una propiedad del actor, como contracautela al desalojo anticipado.