Colegas: Les comento un caso que me llegó con la finalidad de que me orienten según sus conocimientos...
Un buen día le llega a mi cliente mediante correo postal un chip de CLARO ARGENTINA. El mismo venía con un instructivo que decía que, en virtud de haber sido seleccionado por ser cliente "VIP" (primer error ya que el mismo NO posee lineas en dicha cía) había sido elegido como uno de los beneficiarios de una linea con un abono de $30 + imp. etc, etc, etc.
En dicho instructivo, decía que, el servicio se activaba mediante la colocación del chip en una terminal, y que en caso de no interesarle la adquisición de este servicio no debía colocarlo en ningún teléfono celular.
Acto seguido, mi cliente guarda el chip (en el mismo estado en el cual lo recibió, acto que doy fe, ya que el chip se encuentra "enganchado" a la tarjeta en la que viene y no hay posibilidades de cortarlo y sacarlo sin que se note).
A los tres meses, recibe en su domicilio una factura telefónica por dicha linea, por un monto de $90 + imp. correspondiente a los tres meses de "uso" del servicio.
Ante esta situación, se dirige a las oficinas comerciales de Claro (Rosario) y le informan que el Chip había sido enviado desde una de las sucursales "por pedido suyo". Se dirige a esa sucursal y le manifiestan lo mismo. Como el esta seguro de no haber solicitado los servicios, solicita se exhiba el contrato que presuntamente ha suscrito, acto que le es denegado.
En la casa central de Claro Rosario, le piden que realice un desconocimiento de línea. Esto es un escrito desconociendo la línea, el cual debía firmar para luego, cotejar las firmas.
Mi cliente se niega a realizarlo, en primer lugar porque no le generaba confianza que ellos mismos cotejen las firmas, y segundo so pretexto de que así como se le envió un chip sin haber firmado nada, debían darle la baja, sin firmar nada. (debo reconocer que, amén de ser la manera más fácil de terminar con esta cuestión, su planteo tiene lógica y sustento legal).
Acto seguido, solicita audiencia en Defensa del Consumidor Rosario (Provincial). La misma se realiza, comparece un estudio por Claro, y vuelven a solicitar lo mismo, que realice un desconocimiento de línea. Mi cliente no acepta y queda trunca la mediación.
Ahora, muy ofuscado y ya cuasi obsesionado con la cuestión, mi cliente quiere demandar por los daños y perjuicios ocasionados.
Sinceramente, nunca hice este tipo de demandas, y no tengo ningún modelo como para orientarme. No puedo rechazar el caso ya que es un cliente importante del estudio con el cual tengo varios casos interesantes, es una cuestión de compromiso...
Alguien podría darme una mano para ver como se puede encarar este tema??
Alguien maneja el tema de competencia en la Provincia de Santa Fe de cuestiones de Derechos del Consumidor?
Cualquier información, sugerencia, etc. será muy bienvenida.
Desde ya muchas gracias!
Un buen día le llega a mi cliente mediante correo postal un chip de CLARO ARGENTINA. El mismo venía con un instructivo que decía que, en virtud de haber sido seleccionado por ser cliente "VIP" (primer error ya que el mismo NO posee lineas en dicha cía) había sido elegido como uno de los beneficiarios de una linea con un abono de $30 + imp. etc, etc, etc.
En dicho instructivo, decía que, el servicio se activaba mediante la colocación del chip en una terminal, y que en caso de no interesarle la adquisición de este servicio no debía colocarlo en ningún teléfono celular.
Acto seguido, mi cliente guarda el chip (en el mismo estado en el cual lo recibió, acto que doy fe, ya que el chip se encuentra "enganchado" a la tarjeta en la que viene y no hay posibilidades de cortarlo y sacarlo sin que se note).
A los tres meses, recibe en su domicilio una factura telefónica por dicha linea, por un monto de $90 + imp. correspondiente a los tres meses de "uso" del servicio.
Ante esta situación, se dirige a las oficinas comerciales de Claro (Rosario) y le informan que el Chip había sido enviado desde una de las sucursales "por pedido suyo". Se dirige a esa sucursal y le manifiestan lo mismo. Como el esta seguro de no haber solicitado los servicios, solicita se exhiba el contrato que presuntamente ha suscrito, acto que le es denegado.
En la casa central de Claro Rosario, le piden que realice un desconocimiento de línea. Esto es un escrito desconociendo la línea, el cual debía firmar para luego, cotejar las firmas.
Mi cliente se niega a realizarlo, en primer lugar porque no le generaba confianza que ellos mismos cotejen las firmas, y segundo so pretexto de que así como se le envió un chip sin haber firmado nada, debían darle la baja, sin firmar nada. (debo reconocer que, amén de ser la manera más fácil de terminar con esta cuestión, su planteo tiene lógica y sustento legal).
Acto seguido, solicita audiencia en Defensa del Consumidor Rosario (Provincial). La misma se realiza, comparece un estudio por Claro, y vuelven a solicitar lo mismo, que realice un desconocimiento de línea. Mi cliente no acepta y queda trunca la mediación.
Ahora, muy ofuscado y ya cuasi obsesionado con la cuestión, mi cliente quiere demandar por los daños y perjuicios ocasionados.
Sinceramente, nunca hice este tipo de demandas, y no tengo ningún modelo como para orientarme. No puedo rechazar el caso ya que es un cliente importante del estudio con el cual tengo varios casos interesantes, es una cuestión de compromiso...
Alguien podría darme una mano para ver como se puede encarar este tema??
Alguien maneja el tema de competencia en la Provincia de Santa Fe de cuestiones de Derechos del Consumidor?
Cualquier información, sugerencia, etc. será muy bienvenida.
Desde ya muchas gracias!