miguvita escribió:Estimada Josefa: esta es otra de las tantas exacciones ilegales en que viene incrriendo el gobierno de la provincia de Buenos Aires contra nuestra actividad. La alícuota es del 3,5% sin embargo retienen mas. Lo de los Bancos es aún peor retienen de cualquier dinero que ingrese a nuestas cuentas, dinero que en muchísimas ocasiones no es atribuible a honorarios profesionales y en otros casos ni siquiera está aoriginado en la Provincia de Buenos Aires, pero ellos retienen igual, se te termina haciendo un saldo acreedor de muy dificil compensación. Hay fallos que han determinado que este procedimiento es ilegal pero igual siguen porque al final recaudan, hay que mantener a mucha gente que no trabaja a costilla nuestro. Pero por si todo esto fuera poco, si tu cliente es una empresa que es agente de retención del impuesto al pagarte te retiene el 2,5% de lo que te paga y te entrega un certificado para que presentes en tu declaración jurada, al depositar ese cheque con el 2,5% ya detraido en el Banco el Banco te vuelve a retene un 2%, que sumado al 2,5% da un total de retención a cuenta del 4,5% cuando lo que tenemos que pagar es el 3,5%, saben hasta el cansancio que esto es ilegal, pro siguen haciéndolo y los colegios de abogados a los que pagamos no hacen nada porque o tiene miedo (es decir son cobardes) o algún compromiso político que los hace mirar para otro lado. Creo que si nos deciciéramos a promover querellas penales -pero muchas- contra los funcionarios tal vez nos tomarían en serio. Perdoná mi calentura pero este tipo de proceder no da para mas, hasta cuando lo toleraremos y por repeto al foro no quiero ingresar a considerar la conducta tributaria y comercial de quienes administran lo que nos sustraen. . .
Yo me fijé en la pagina de la comisión arbitral del convenio multilateral (
http://www.ca.gov.ar/comarb/index.html), más específicamente en: (
http://www.sircreb.gov.ar/)y figuro con una alícuota de retención del 0,04%. (Período: 2013/10
"
Alícuota aplicada: 0.4000%
Juridicción Coeficiente
902 - BUENOS AIRES 1.0000
MENSAJES
En el caso de los contribuyentes de Convenio Multilateral, los coeficientes aquí observados se obtienen de las Declaraciones Juradas Mensuales (CM03) en base a los Coeficientes Unificados o al Impuesto determinado para cada Jurisdicción, recalculado en función de las Jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCREB.
Estos coeficientes deberán ser aplicados a los montos totales retenidos por las Entidades Bancarias, para luego ser deducidos en la DDJJ Mensual del anticipo correspondiente al mes en que fueron realizadas, en el item "Recaudaciones Bancarias" del Aplicativo SIFERE.
En el caso de los Contribuyentes Locales, siempre aparece Coeficiente 1,0000 para la jurisdicción a la cual pertenece, lo que implica que deberá deducirse la totalidad de la retención a través del Aplicativo con el cual confecciona habitualmente su DDJJ Mensual o Bimestral". (COPIE LO QUE DICE EL PADRÓN EN ESTE TEMA)
Te pregunto: esta alícuota de retención se cumple? Porque si no ya estoy haciendo qui...mbo..me entendés (y perdón por el exabrupto que aunque parezca poco abogadil de mi parte, a veces es lo que mejor describe nuestra profesionalidad)
Otra cosa: en el formulario IIBB - Anticipo honorarios profesionales
R-114-V2 en el campo (que se sitúa a la izquierda) donde dice: "DEDUCCIONES" e "IMPUESTO A INGRESAR", para los que estamos adheridos al convenio multilateral (art 10) no se debería pagar sobre el el 80% del monto imponible (o sea de los honorarios totales y finales firmes) cuando se trata de un expte. y causa tramitada en jurisdicción de la Pcia. Bs. As., y de 20% cuando se trata de un expte. y causa tramitada en jurisdicción de Capital Federal. Digo esto porque el artículo 10 del C.M. claramente dice que: " ARTICULO 10 - En los casos de profesiones liberales ejercidas por personas que tengan su estudio, consultorio u oficina similar en una jurisdicción y desarrollen actividades profesionales en otras, la jurisdicción en la cual se realiza la actividad podrá gravar el ochenta por ciento ( 80 %) de los honorarios en ella percibidos o devengados, y la otra jurisdicción el veinte por ciento (20%) restante. Igual tratamiento se aplicará a las consultorías y empresas consultoras".-
Como en Capital Federal (lo consulté personalmente en AGIP) estamos exentos, entonces, cuando debemos pagar II.BB. en provincia, tenemos que deducir ese 20% del honorario base que Agip no nos cobra. Así de clarito me lo explicaron.-
Y a la inversa, cuando tenemos una causa con honorarios regulados en capital, tenemos que tributar en provincia el 20% sobre la base para aplicar la alícuota del 3.5% de II.BB. de provincia.
Es correcta mi conclusión?