Estimado,
Si se encuentra vencido el plazo de traslado para oponer excepciones y/o no tenés excepción alguna para oponer, lamentablemente no les va a quedar otra más que proceder al pago de la deuda (impuesto + intereses) y las costas.
Te recomiendo que te pongas en contacto con el mandatario del GCBA que lleve la causa y le solicites que te practique liquidación de la deuda y los honorarios. Te emiten un formulario para el pago de todos los conceptos
Una vez cancelado, si te ponés de acuerdo con el mandatario, pueden presentar un pedido conjunto de archivo en el que se manifiesta que se ha cancelado la deuda reclamada, así como también las costas.
Si no, acreditás el pago el expediente, solicitás el archivo de las actuaciones y el juzgado dará traslado al GCBA para que presten conformidad. Para el caso que haya embargo y/o inhibición trabado, tendrías que solicitar el levantamiento y posteriormente diligenciarlo.
Un último consejo... si todavía están dentro del plazo para oponer excepciones, te recomendaría que controlaras los plazos transcurridos entre que se ordenó el traslado y practicaron la notificación, como para poder analizar si pueden oponer una caducidad de instancia. En Cod. CAyT es de 6 meses.
Espero que te resulte de utilidad. Saludos.