Planteo un tema que me es algo confuso.
Mis preguntas son basicamente 2:
¿La prescripción liberatoria se ve suspendida o interrumpida por una comunicación fehaciente (Ej: Carta documento)? Es decir, ¿para interrumpir la PL es necesario plantear la demanda judicial?
Por otro lado, respecto a lo que indica el artículo 3986 del código civil, ¿que pasa si la mora es automática?, ¿hay un plazo de 1 año extra en el tiempo de prescripción?.
Le agradecería a cualquiera que pueda sacarme estas dudas estudiantiles, jejeje.
Slds!
Mauricio
Mis preguntas son basicamente 2:
¿La prescripción liberatoria se ve suspendida o interrumpida por una comunicación fehaciente (Ej: Carta documento)? Es decir, ¿para interrumpir la PL es necesario plantear la demanda judicial?
Por otro lado, respecto a lo que indica el artículo 3986 del código civil, ¿que pasa si la mora es automática?, ¿hay un plazo de 1 año extra en el tiempo de prescripción?.
Le agradecería a cualquiera que pueda sacarme estas dudas estudiantiles, jejeje.
Slds!
Mauricio