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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #992687  por alfano
 
Buenas tardes, quería consultarle a alguien si conoce que sucede en caso de que la ART de un alta con incapacidad permanente parcial a un trabajador, y la empresa no pueda darle nuevas tareas por su actual estado. ¿procede la indemnización del art 247 o simplemente se puede desvincular con fundamento en el art 245? ¿no existe ningún eximiente para el empleador?
muchas gracias.-
 #992717  por Torito
 
Si la empresa REALMENTE no tiene tareas acorde a su capacidad laboral y puede demostrarlo fehacientemente, procede la indemnización del art. 247. La falta de tareas al trabajador no tiene que ser imputable a la empresa. OJO, porque en la mayoría de los casos se escudan en lo establecido por el art. 247 y no ponen un mínimo de voluntad para otorgar tareas acorda la capacidad laboral. Es en estos casos donde hay que reclamar firmemente la indemnización del art. 245 LCT.


Saludos colegas y buen finde!!! 8)