Colegas:
Un trabajador que hizo denuncia ante la ART y lo desestimaron, aunque estuvo un año con licencia que se le otorgó por enfermedad inculpable reclama por el CCT 260/75 Art. 36 que dice en su texto - Régimen de accidentes del trabajo: Todo trabajador que sufriere un accidente de trabajo o padezca de una enfermedad profesional de las previstas en la ley 9688 y sus normas ampliatorias y modificatorias, cobrará, desde el momento en que se encuentre impedido de trabajo, sus remuneraciones íntegras como si existiera efectiva prestación de servicios. Pasado el término de un año, la incapacidad se considerará como permanente a los efectos de la indemnización. Los salarios pagados de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del presente artículo, en ningún caso podrán descontarse de la indemnización que pudiera corresponderle.
Por aplicación de la ley 26773 entiendo que la ley 9.688 no puede ser aplicable por más que sea norma más beneficiosa, pero me queda duda.
Escucho sus opiniones y gracias por el aporte
Un trabajador que hizo denuncia ante la ART y lo desestimaron, aunque estuvo un año con licencia que se le otorgó por enfermedad inculpable reclama por el CCT 260/75 Art. 36 que dice en su texto - Régimen de accidentes del trabajo: Todo trabajador que sufriere un accidente de trabajo o padezca de una enfermedad profesional de las previstas en la ley 9688 y sus normas ampliatorias y modificatorias, cobrará, desde el momento en que se encuentre impedido de trabajo, sus remuneraciones íntegras como si existiera efectiva prestación de servicios. Pasado el término de un año, la incapacidad se considerará como permanente a los efectos de la indemnización. Los salarios pagados de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del presente artículo, en ningún caso podrán descontarse de la indemnización que pudiera corresponderle.
Por aplicación de la ley 26773 entiendo que la ley 9.688 no puede ser aplicable por más que sea norma más beneficiosa, pero me queda duda.
Escucho sus opiniones y gracias por el aporte