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  • Jubilada por IPS puede sacar la de ANSES?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #990453  por fenano66
 
Estimados:
Me recomendaron este foro para realizar la siguiente consulta:

Una persona tiene 83 años, jubilada por ips por haber tenido cargos en la Municipalidad de Bahia Blanca, actualmente percibe dicho beneficio...

La pregunta es: puedo tramitarle una jubilacion como ama de casa, ya que entre el exceso de edad, los años por ddjj art.3, abonando con muy poco dinero compraria de contado los años que le faltan.-
Es posible o es incompatible?

Desde ya muchas gracias por su atencion

Fernando
 #990495  por zaffaroni
 
Este foro no es para que cualquiera venga a preguntar cualquier cosa. en principio es un foro para abogados. me gustaria saber que normativa leyo *leo* ud antes de hacer la consulta :?: diganos a que conclusion llego respecto de su duda y yo con mucho gusto le voy a responder.
 #990541  por periquita
 
fenano66 escribió:Estimados:
Me recomendaron este foro para realizar la siguiente consulta: por curiosidad ¿quién te lo recomendó?

Una persona tiene 83 años, jubilada por ips por haber tenido cargos en la Municipalidad de Bahia Blanca, actualmente percibe dicho beneficio...

La pregunta es: puedo tramitarle una jubilacion como ama de casa, ya que entre el exceso de edad, los años por ddjj art.3, abonando con muy poco dinero compraria de contado los años que le faltan.-
Es posible o es incompatible? es incompatible

Desde ya muchas gracias por su atencion

Fernando
 #990904  por fenano66
 
Sr Zafaronni ..
me parece totalmente soberbia y desubicada su respuesta pero para satisfacer sus dudas, me lo recomendo aunque ud no lo crea, la gente de Anses .-
En primer lugar no soy cualquiera, en todo caso estamos en igualda de condiciones .... 2do no es cualquier cosa lo que estoy preguntando ... 3ero si es para abogados exigan una matricula para registrar, mientras eso no suceda, el foro es de libre acceso ...

Por otro lado y ya que cree que esto es exclusivo de abogados le aclaro que tamb el tema abarca a contadores.... y he realizado miles de jubilaciones que los abogados no tenian la mas minima idea de como resolverlas y las han traido a mi estudio.... Este es un caso concreto el cual tengo dudas si hacer o no la jubilacion de Anses en la situacion planteada...

Crei que era un ambito ameno donde se podian despejar dudas y resolver consultas como Contanet o Errepar , pero veo que la soberbia, por lo menos de su parte, hace que tenga que desertar de un foro prestigiado que utiliza mucha gente.-

Preiquita gracias por su respuesta.-
 #991369  por zaffaroni
 
fenano66 escribió:Sr Zafaronni ..
me parece totalmente soberbia y desubicada su respuesta pero para satisfacer sus dudas, me lo recomendo aunque ud no lo crea, la gente de Anses .-
En primer lugar no soy cualquiera, en todo caso estamos en igualda de condiciones .... 2do no es cualquier cosa lo que estoy preguntando ... 3ero si es para abogados exigan una matricula para registrar, mientras eso no suceda, el foro es de libre acceso ...

Por otro lado y ya que cree que esto es exclusivo de abogados le aclaro que tamb el tema abarca a contadores.... y he realizado miles de jubilaciones que los abogados no tenian la mas minima idea de como resolverlas y las han traido a mi estudio.... Este es un caso concreto el cual tengo dudas si hacer o no la jubilacion de Anses en la situacion planteada...

Crei que era un ambito ameno donde se podian despejar dudas y resolver consultas como Contanet o Errepar , pero veo que la soberbia, por lo menos de su parte, hace que tenga que desertar de un foro prestigiado que utiliza mucha gente.-

Preiquita gracias por su respuesta.-
no veo donde mi respuesta fue desubicada :shock: me parece que ud esta abusando de sustancias alucinogenas :lol: :lol: lo unico que le solicite es una conclusion para y a partir de ella contestarle ya que el foro supone un intercambio *leo* definitivamente ud es un ser muy susceptible y engreido ya que no creo que sepa de jubilaciones tanto como dice, la burrdada que pregunta lo demuestra. vaya a hacer balances y calmese un poco mi amigo *leo* :lol: :lol:
 #991526  por fenano66
 
Que conclusion necesitas ?

La pregunta es muy simple... genio idolo master dr en leyes? ... puedo a hacer la jubilacion de anses a una jubilada por IPS empleada municipal?
Hay preguntas en este foro mas obvias que esto... y lo que no conozco el regimen de IPS por eso lo pregunto y no me hago el soberbio....

La respuesta ya que sabes tanto, es si podes o no no podes.. punto y simple...

Seguramente con ese nick debes estar haciendo proxenetismo barato y la jugas de intelectual sobre todo con el pie de imprenta que pones...
 #991791  por zaffaroni
 
fenano66 escribió:Que conclusion necesitas ?

La pregunta es muy simple... genio idolo master dr en leyes? ... puedo a hacer la jubilacion de anses a una jubilada por IPS empleada municipal?
Hay preguntas en este foro mas obvias que esto... y lo que no conozco el regimen de IPS por eso lo pregunto y no me hago el soberbio....

La respuesta ya que sabes tanto, es si podes o no no podes.. punto y simple...

Seguramente con ese nick debes estar haciendo proxenetismo barato y la jugas de intelectual sobre todo con el pie de imprenta que pones...
deci lo que leiste *leo* , valen la ley, la doctrina y la jurisprudencia, antes de hacer tu pregunta en este foro, esa es la conclusion que te pido paparulo :lol: quiero saber si antes de venir a tirar tu pregunta aca te preocupaste por informarte, no es tan dificil :shock: eso de vi luz y entre aca no corre :mrgreen: esta claro que el derecho previsional no es lo tuyo, mejor dedicate a tu profesion, si queres te regalo un abaco :lol:
 #992327  por zaffaroni
 
fenano66 escribió:ME HARTASTE REMO..... NACISTE PA BOTE ......

Chau genio de la doctrina y jurisprudencia de 4ta.

:lol: ves que sos un burro sinverguenza que no sabe que contestarme porque no leiste *leo* *leo* nada. deriva el caso de un abogado previsionalista, deja de robar incumbencias que encima no sabes como manejar *leo*
 #992725  por fenano66
 
Gracias arandu2.... esa era la respuesta que buscaba..... muchisimas gracias de verdad... era cierto que habia gente que puede tirar una mano ante una duda.- Te agradezco

Era tan dificil Remo Zaffaroni contestar eso?

Te recomiendo algun cursito de asistencia previsional, al menos a distancia, por alli te sirve.-
 #992781  por periquita
 
periquita escribió:La pregunta es: puedo tramitarle una jubilacion como ama de casa, ya que entre el exceso de edad, los años por ddjj art.3, abonando con muy poco dinero compraria de contado los años que le faltan.-
Es posible o es incompatible? es incompatible
Desde ya muchas gracias por su atencion
Fernando: el mismo día que preguntaste te respondí.....¿no lo leíste?....

Saludos