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  • traslado demanda filiación

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 #992815  por darie
 
Recurro para ver si alguien puede orientarme.
En una demanda de filiación estoy por la actora. Los herederos - demandados, nunca respondieron demanda, ni se opusieron a documentación, tal los ampara el Art. 354 del CPCC, ya se produjo la prueba se certificó la misma, tengo que dar traslado para que manifiesten si se oponen o no, y que actitud adopta ante la demanda, aclaro que la prueba de ADN dio positiva.
La consulta es si debo dar traslado con copias de demanda y documental o no, los demandados se presentaron a estar a derecho en el expediente pero no manifestaron postura ante el mismo, o simplemente traslado del siguiente proveído: "A tenor lo dispuesto por el artículo 354 inciso 1º in fine cpcc, habiéndose producido la prueba ofrecida, córrase traslado a los accionados a fin de que se expidan en el término de 5 días , y de confmidad a lo dictaminado por la citada norma , a cuyo fin notifíquese. .juez"
GRACIAS POR SUS OPINIONES.