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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #992688  por pgparedes
 
Hola, buenas tardes

Les introduzo al caso: un jubilado fallece en mayo de este año, y la viuda cobra indebidamente el período junio (extrayendo con la tarjeta el dinero de la cuenta bancaria). En julio denuncia la defunción en ANSES, hace el ADP, etc y tramita la pensión derivada por web, trámite que se aprueba con alta para el mes en curso. En el detalle de liquidación del beneficio pensión no vino descontada la suma "cobrada de más" por el tipo de beneficio jubilación, con el agregado de que me llaman del banco pagador para reclamar a la beneficiaria el monto en cuestión que, me indican, ANSES les solicitó la devolución y el banco reintegró a la ANSES.

En ANSES me indicaron que cambio la metodología y que efectivamente el monto debo reintegrárselo al banco, y que no hay ningún tipo de recargo.

¿Alguno tuvo alguna experiencia de este tipo, o conocen la circular que "reglamenta" esta modalidad operativa?

Muchas gracias, y disculpen la molestia.

Saludos
 #992746  por marisilvera
 
Hola tuve un caso similar y te puedo confirmar que ANSES le cobra al banco lo que pago indebidamente, lo hable largo y tendido con el gerente del banco y encargado de asuntos legakespor lo que entiendo, el banco tiene accion suficiente para reclamarle a tu clienta. No se si hay alguna circular... espero te sirva. saludos
 #992825  por pgparedes
 
Muchas gracias por compartir tu experiencia.

Saludos

:P
 #992937  por Anyweb
 
CIRCULAR DP Nº 26/12

RECUPERO DE HABERES DE BENEFICIOS ABONADOS CON
POSTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO DEL TITULAR

Se recuerda a todas las Áreas Operativas de esta Administración que la Coordinación Operaciones de Pago dependiente de la Dirección de Pago de Beneficios, periódicamente monitorea los beneficios rendidos pagados por los agentes pagadores en las rendiciones de cuentas que presentan ante el Banco
Central de la República Argentina.
Asimismo, respecto de aquellos casos que son rendidos pagados con posterioridad al fallecimiento del titular del beneficio, en el marco de lo establecido en el Convenio celebrado entre ANSES y el agente pagador, y de lo aprobado por la Resolución D.E. N° 349 de fecha 11 de Noviembre de 2009 en su punto 1.13, dicha área procede al recupero de los fondos correspondientes a las liquidaciones
en cuestión.
Atento lo expuesto se informa que no corresponde efectuar el descuento de los importes correspondientes a los mensuales pagados con posterioridad al fallecimiento del beneficiario, en la liquidación de los retroactivos del beneficio de pensión que derivan de aquel, toda vez que se produciría en tal caso un doble recupero de los fondos.
Por el mismo motivo, tampoco corresponde efectuar el descuento de los importes correspondientes a los mensuales pagados con posterioridad al fallecimiento del beneficiario, en la liquidación del Subsidio de Contención Familiar, en caso que dicho beneficio no derive en una pensión.
En atención a lo expuesto se deberá tener presente la fecha de fallecimiento del beneficiario y el cronograma de pagos según el siguiente detalle:
• Si la fecha de fallecimiento es posterior a la fecha de pago del beneficio la Dirección Pago de Beneficio no recupera ese mensual, por lo que en estos casos se deberá efectuar el descuento de los días percibidos
indebidamente.
• En cambio si la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de pago, la Dirección mencionada recupera todo el mensual, considerando esto se deberá liquidar como haberes devengados los días recuperados hasta la fecha de fallecimiento.
 #1073631  por pitu54
 
una pregunta ¿alguien sabe que tasa de interés aplican los bancos para el reintegro ? y Hacen alguna denuncia o todo queda en la nada?