Buenos días Colegas, soy nueva en el ejercicio de la profesión y me surgió una duda con respecto a la perención de instancia del BLSG, de acuerdo al Código Procesal de Córdoba, la misma opera transcurridos 6 meses sin que se impulse el proceso, debe ser a pedido de parte, pero mi duda surge al contar esos 6 meses; por ejemplo, tengo el primer decreto con fecha en mayo por lo tanto la perención va a ser en noviembre, si yo notifico a una de las partes este primer decreto y la cedula tiene fecha de diligenciamiento ahora en octubre, se cortan esos 6 meses y se vuelven a contar desde este último acto, o sea, octubre?? Espero haber sido clara y que alguien me saque la duda.
