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 #993014  por Daniela1510
 
hola! estoy haciendo un desalojo y es el 1º que hago.
la parte demandada no se presenta a estar a derecho y yo pido la rebeldia y que se declare la cuestion de puro derecho.
una vez que me declaren la cuestion de puro derecho, cual es el proximo paso a seguir?
 #1084601  por turcogerman
 
Hola. Lo entiendo así: en desalojo de provincia de bs as la demandada se notificó del traslado de la demanda, no contestó y se le vencieron los plazos. Yo (por la actora) solicito que de acuerdo al art. 41 CPCC se constituya domicilio legal en los estrados del Juzgado. Luego de ello (de acuerdo al art. 487 CPCC) solicito se declare la cuestión de puro derecho porque no hay hechos controvertidos y se dicte sentencia. La otra opción es que despues de que se le vencieron los plazos y no haya contestado la demanda pido la rebeldía, pero eso algunos no lo aconsejan o practican porque el rebelde puede comparecer a juicio posteriormente y en segunda instancia puede pedir producir pruebas. Es así? Gracias.