Buenas noches colegas. Son nueva en la profesión y el sábado a mi papá lo chocaron el venía saliendo de una bocacalle de la derecha hacia una calle doble mano (no avenida). Por el impacto que tuvo su auto le torció las ruedas y del volantazo se le fracturaron 2 metacarpos. La que lo chocó llamó a la policía llevaron ambos autos a peritaje y mi papá en ambulancia por mi acompañado al Pirovano. Que opinan al respecto de la responsabilidad? si es que viene saliendo de la bocacalle y frena prácticamente porque deja pasar a otro que venía por la derecha de él en la doblemano y el otro lo choca por la izquierda, en la punta del auto. Cm sigo con esto???. Actúa de patrocinante en una audiencia por daños y perjuicios con lesiones??? o dejo que arreglen entre su empresa de seguros y la de la otra conductora???. Y si pido una audiencia? a quienes en total notifico???. Me dan una mano?. Gracias!!!!
abogacia2012 escribió:Buenas noches colegas. Son nueva en la profesión y el sábado a mi papá lo chocaron el venía saliendo de una bocacalle de la derecha hacia una calle doble mano (no avenida). Por el impacto que tuvo su auto le torció las ruedas y del volantazo se le fracturaron 2 metacarpos. La que lo chocó llamó a la policía llevaron ambos autos a peritaje y mi papá en ambulancia por mi acompañado al Pirovano. Que opinan al respecto de la responsabilidad? si es que viene saliendo de la bocacalle y frena prácticamente porque deja pasar a otro que venía por la derecha de él en la doblemano y el otro lo choca por la izquierda, en la punta del auto. Cm sigo con esto???. Actúa de patrocinante en una audiencia por daños y perjuicios con lesiones??? o dejo que arreglen entre su empresa de seguros y la de la otra conductora???. Y si pido una audiencia? a quienes en total notifico???. Me dan una mano?. Gracias!!!!" ... Es del caso señalar que la regla derecha antes que la izquierda es una de las fundamentales de la circulación, sin la cual no se puede imaginar en absoluto un tránsito ordenado, pues permite no sólo evitar accidentes sino acelerar el ritmo de circulación (Mosset Iturraspe, Responsabilidad por daños T II B conf. Causas 38.643 del 20/12/84 y 42.702 del 27/2/87 entre otras, Sala II Deptal.). De ahí que el conductor que tiene que ceder el paso en un cruce a quién proviene de la derecha sólo puede pasar por éste cruce cuando está seguro de salir a tiempo de él y así, no constituir un peligro u obstrucción para el conductor del derecho de paso (art. 41 de la ley 24449) ... "


