Hola María. Te voy a decir algo sobre la competencia federal en Provincia de Buenos Aires: los criterios no son uniformes.
Yo tengo dos casos contra Transportes Metropolitanos General Roca, en Lomas, y los he iniciado en el fuero federal. ¿Por qué? Simplemente por la razón de que un amigo mío (abogado) me aseguró que todos los juicios que el llevaba contra esa empresa los radicaba allí.
No tuve problemas con ninguno de los dos procesos (ya en su etapa final), pero todavía no logro descifrar el criterio que utilizan los distintos departamentos judiciales para establecer la competencia federal en el caso del servicio ferroviario privatizado, o concesionado.
Y he consultado aproximadamente 600 fallos sobre el tema. Como veras, no soy improvisado.
Yo te sugeriría que averigües vos misma en los Juzgados Federales, o consultes algún colega que haya litigado contra Ferrovías (no sé que ramal es el concesionado a esta empresa, ni tampoco si el Estado tiene participación accionaria minoritaria), para caminar sobre tierra firme.
Para que veas el criterio disímil que se aplica en Provincia sobre este tema, te voy a transcribir lo que opinaban las Cámaras de Apelaciones de Morón, por ejemplo, y lo que dicen ahora.
Esto es lo que opinaban antes:
"Reiteradamente la Sala que integro se ha expedido sobre el tema que hoy nos convoca en el sentido de la competencia de la Justicia Federal sobre la base de sostener que, el servicio ferroviario es uno de los esenciales de interés estatal respecto del cual subsiste el interés público, interés que no cede pese a un tema eminentemente económico como es la "privatización del servicio".
En tal orden de cosas la Sala ha dicho en conceptos que comparto en su totalidad en causas Nros. 41.147 r.s 496/98, 41.146 R.S 506/98 que:"...el servicio de transporte ferroviario que compete a la persona jurídica aquí demandada es, ciertamente, uno de los llamados "esenciales" de interés estatal respecto del cual subsiste el interés público a pesar de la "privatización" del servicio, de lo que se deriva que la cuestión que porta la demanda resulta marginada del conocimiento de los jueces ordinarios, pues se halla reservada a la competencia exclusiva del fuero federal"... (cfr. exposición de motivos de la Ley 18.360 y arts. 1, ccdtes. dec. 502/91 y 4 y ccdtes. del Dec. 2339/92 ambos del P.E.N, Anexo I 23.696).
Y esto es lo que opinan ahora, acatando lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
No obstante ello y dejando a salvo así mi opinión personal estimo que por elementales razones de economía procesal y de acatamiento a la casación que ejerce la Corte Suprema de la Nación se impone la solución contraria a mi opinión estableciendo la competencia local; así lo ha decidido el cimero Tribunal Nacional recientemente en causas caratuladas: "GALLARDO JORGE J C/ TRENES DE BUENOS AIRES S/ DS.PS." y "PADREVITA ENRIQUE MIGUEL Y OTRA C/ TRENES DE BUENOS AIRES -EX FERROCARRIL SARMIENTO S/ DS.PS" recogiendo en sendos fallos el dictamen del Procurador General de la Nación quien precisó que: "...la justicia local es la competente para entender en el sub-lite, ya que de las constancias de la causa surge que el actor inició demanda por daños y perjuicios contra la empresa Trenes de Buenos Aires S.A, con fundamento en la responsabilidad que le atribuye por daños que sufrió como consecuencia de una agresión padecida en el andén de la estación de Merlo del ferrocarril Sarmiento, tema éste cuya dilucidación recae central y principalmente en normas de derecho común".
Siguió su dictamen precisando: "...considero que tampoco corresponde conocer a los Tribunales federales en razón de la persona, por cuanto si bien la demandada presta el servicio público de transporte de pasajeros correspondiente al sector de la Red Ferroviaria Nacional integrada por los ramales electrificados y de operación diesel de la líneas Mitre y Sarmiento del Área Metropolitana de Buenos Aires ello obedece al contrato de concesión suscripto entre el Estado Nacional (con la intervención de Ferrocarriles Metropolitanos S.A) y Trenes de Buenos Aires S.A, formalizado por resolución 291/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y aprobado por Decreto 730/95 del Poder Ejecutivo Nacional que otorgó la prestación del citado servicio en forma exclusiva al Concesionario- hasta ese momento a cargo de Ferrocarriles Metropolitanos S.A- confiriéndoles la explotación comercial y la operación de trenes y asumiendo éste el cumplimiento de todas y cada una de la obligaciones principales secundarias y accesorias originadas como consecuencia del mismo, incluso las derivadas de las relaciones laborales del personal que pasó a incorporarse a su plantel...." (el sobresaltado me pertenece).
Luego de describir la integración de la sociedad anónima concesionaria concluye afirmando que sin perjuicio de las facultades de contralor y fiscalización en cabeza de la autoridad de Aplicación- la misma es una persona de derecho privado que ejerce por sí la dirección y administración, y en virtud de ello teniendo en cuenta que el único accionado es Trenes de Buenos Aires S.A opina que su conocimiento le compete a la justicia local, ello sin dejar de lado que si en el curso del proceso fuese citado en calidad de tercero el Estado Nacional o Ferrocarriles Metropolitanos S.A o Ferrocarriles Argentinos aquélla jurisdicción excepcional -o sea la federal- puede ser la competente.
Por tales fundamentos, dejando a salvo mi opinión personal en sentido contrario, dándose en el presente caso los extremos plasmados en el dictamen precedentemente citado puesto que la acción, por beneficio de litigar sin gastos, se inicia contra Trenes de Buenos Aires S.a. -único demandado- para hacer valer en el homónimo sobre daños y perjuicios proveniente del accidente producido el día 22 de Septiembre del año 2.000 donde perdió la vida el Sr. Juan Ramón Aliente corresponde entender en estas actuaciones a la justicia ordinaria".-
El fallo de Cámara es de setiembre del 2005.
Por lo que reitero: averigua bien antes de iniciar el proceso, y suerte.
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).