buenas colegas, quisiera oír opiniones con respecto a lo siguiente: para probar la accesión de posesiones en un juicio de usucapión no es necesario que la cesión de los derechos posesorios sea en escritura publica. encontré jurisprudencia que lo considera así en el libro de Beatriz Arean, 5ta edición actualizada- Hammurabi, pagina 287, que dice: "No es necesario para que se configure la accesión de posesión la escritura pública, pues basta al efecto el instrumento de la cesión realizado privadamente, no desconocido por los sujetos entre los que se produce el cambio o mutación de la posesión" (Cám. 2da Apel. Civ. y Com. Santiago del Estero, 20/11/97, SAIJ, sum. Z0103227). básicamente, es suficiente el instrumento privado, reconocido en juicio por el cedente, para probar el vinculo de derecho que traspasa la posesión?
