poetelia escribió:Hola estimados colegas, solicito de Uds. ayuda en el siguiente caso: Una donación con usufructo de por vida en favor del donante. El usufructuario fallece, se extingue el derecho. Mi cliente quiere disponer del bien, pero resulta que esta ocupado por un familiar del usufructuario negándose a desocuparlo. Ya le enviamos dos CD, una para que justifique que titulo le da derecho a la posesión del bien, y otra estimándolo a desocupar. Sin resultados exitosos por supuesto.
Mi pregunta es::: que acción correspondería en este caso? Una acción posesoria? Un desalojo directamente por ocupación indebida? Alguna otra que no se me ocurre?
Que harían Uds.?
Gracias y quedo a la espera de ayudas y orientaciones
tendría presente que ...
La legitimación activa de los accionantes surge del instrumento completado con la partida de defunción de la usufructuaria, de los que resulta la titularidad registral sobre el inmueble cuya reivindicación se pretende y la extinción del usufructo en los términos del art. 2920 del Cód. Civil. Respecto de la legitimación pasiva, tal como de modo correcto se hubo de decir en la sentencia que aquí se revisa; sabido es que la acción reivindicatoria puede dirigirse tanto contra el poseedor, en sentido técnico, como contra el simple tenedor que tiene la cosa en nombre del reivindicante, según resulta de la nota al art. 2758 del Código Civil. Asimismo, la acción reivindicatoria puede ser ejercida también contra quien ejerce sobre el inmueble una mera tenencia. Es la tesis que propugna Salvat acorde con la opinión de Molitor transcripta por el codificador en la nota al art. 2758, en donde se deja precisado que la palabra ´poseer, poseedor´, se aplica al que posee como dueño la cosa como al que meramente la tiene. De tal manera, no le asiste la razón al recurrente en cuanto a que la acción de reivindicación resulta improcedente contra quien como en el caso- alega la calidad de mero tenedor, por lo que en modo alguno la iudex a-quo ha interpretado de modo incorrecto los hechos fijados en la causa. Habiendo alegado el demandado ser mero tenedor del inmueble, hecho reconocido y probado por parte de los accionantes, no cabe otra solución al caso que la restitución del bien (arts. 2465 y 2783 Cód. Civil).
CC0000 DO 89753 RSD-232-10 S 2-12-2010 , Juez DABADIE (SD)
CARATULA: Jorge Hector c/ Parramon Carlos s/ Reivindicación
MAG. VOTANTES: Dabadie-Hankovits-Canale
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is