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  • Licencia por enfermedad interrumpe plazo de int para jubilar

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #993441  por fastidio
 
Estimados: buenas ante todo, les quería comentar un caso que tengo y del que me surge una duda respecto al plazo que se intima a jubilarse, durante el año el cliente consulta y surge de la sábana de aportes que esta hecha la declaración jurada mas no esta ingresado el aporte, manifiesto esta situación por telegrama y nunca contestan solo le comentan verbalmente que la empresa se incorporó a moratoria, en el transcurso del mes de julio se enferma gravemente y ayer me llamo diciendome que lo llaman del trabajo diciendole que se tiene que jubilar y esta desesperado por la baja del haber, consulta:
Se suspende el plazo o mejor dicho se prorroga en caso de enfermedad sabiendo que por LCT puede gozar hasta un año?
Las remuneraciones que surgen sin aportes anses no las toma a verificar?
Aguardo su respuesta
Muchas gracias
saludos
Fastidio
 #993472  por MARIO1943
 
fastidio escribió:Estimados: buenas ante todo, les quería comentar un caso que tengo y del que me surge una duda respecto al plazo que se intima a jubilarse, durante el año el cliente consulta y surge de la sábana de aportes que esta hecha la declaración jurada mas no esta ingresado el aporte, manifiesto esta situación por telegrama y nunca contestan solo le comentan verbalmente que la empresa se incorporó a moratoria, en el transcurso del mes de julio se enferma gravemente y ayer me llamo diciendome que lo llaman del trabajo diciendole que se tiene que jubilar y esta desesperado por la baja del haber, consulta:
Se suspende el plazo o mejor dicho se prorroga en caso de enfermedad sabiendo que por LCT puede gozar hasta un año?
Las remuneraciones que surgen sin aportes anses no las toma a verificar?
Aguardo su respuesta
Muchas gracias
saludos
Fastidio
LA INTIMACION DEL PLAZO 1 ANO, ESTA CONSIDERADA COMO PREAVISO , POR LO TANTO LA LICENCIA POR ENFERMEDAD INTERRUMPE DICHO PLAZO
TE PASO UN FALLO, HAY VARIOS AL RESPECTO

En atención a los dispuesto por los arts. 252 y 239 LCT, la enfermedad del trabajador intimado a jubilarse suspende el plazo de un año que establece la primera de las normas citadas. En efecto, el art. 252 dispone que la intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por dicha ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo, vale decir, que la intimación efectuada por el empleador al trabajador en condiciones de jubilarse para que inicie los trámites pertinentes reviste el carácter de preaviso, el que en esa especial situación se extiende por el plazo de un año. A su vez el último párrafo del art. 239 establece que si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio fuese sobreviniente a la notificación del preaviso, el plazo de éste se suspenderá hasta que cesen los motivos que la originaron. (Del voto de la Dra. Porta, en minoría).
C.N.A.T. S.III. S.D. 88.136 del 28/09/2006. Exp. 17.417/05. “GONZALEZ, Jorge Roberto c/EL NUEVO HALCON S.A. s/despido”. (G.-P.-E.).

CON RESPECTO A LA INTIMACION SOBRE LOS APORTES, SI NO CONTESTAN, HACE LA DENUNCIA EN EL MINISTERIO D E TRABAJO, CUANDO LO CITEN, SE LABRA UN ACTA Y AHI VA A QUEDAR SENTADO EL DESCARGO DEL EMPLEADOR Y SI NO TIENE MORATORIA LO VAN A INTIMAR A DEPOSITAR
 #994207  por fastidio
 
Muchas gracias Mario1943, efectivamente en el día de hoy le llegó la carta documento del empleador en la cual prescinden de sus servicios por cumplirse el plazo de preaviso, así que intimaremos y en base a dicho fallo iniciaré demanda.
Mil gracias por tu colaboración
saludos y buen finde