Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESION - DERECHO DE REPRESENTACION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #993702  por Nali
 
Estimados colegas, quisiera consultarles lo siguiente: en una sucesión que estoy por iniciar, tengo causante, cónyuge supérstite, hija mayor de edad, hija que falleció antes que el padre y que tenía 5 hijos, los cuales heredan por derecho de representación. El tema es que una de esas nietas es menor, y la cónyuge supérstite quiere vender uno o todos los bienes del acervo ( un lote y una casa).
Sé que intervendrá el asesor de menores, pero es factible que autoricen la venta de todo?
Y en segundo lugar, debo presentar el escrito inicial con la firma de todos los herederos, y con la del representante legal de la menor (padre)? que en realidad está internado y parece que muy grave. Puedo presentar el escrito sin la firma de éste?
Muchas gracias por la ayuda, saludos.
 #993742  por abogado_1987
 
Nali escribió:Estimados colegas, quisiera consultarles lo siguiente: en una sucesión que estoy por iniciar, tengo causante, cónyuge supérstite, hija mayor de edad, hija que falleció antes que el padre y que tenía 5 hijos, los cuales heredan por derecho de representación. El tema es que una de esas nietas es menor, y la cónyuge supérstite quiere vender uno o todos los bienes del acervo ( un lote y una casa).
Sé que intervendrá el asesor de menores, pero es factible que autoricen la venta de todo?
Y en segundo lugar, debo presentar el escrito inicial con la firma de todos los herederos, y con la del representante legal de la menor (padre)? que en realidad está internado y parece que muy grave. Puedo presentar el escrito sin la firma de éste? no ...
Muchas gracias por la ayuda, saludos.
podría ser factible partición
Art. 3.465. Las particiones deben ser judiciales:
1° Cuando haya menores,
aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2° Cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga partición privada;
3° Cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.