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  • consulto nuevamente perdon!!!

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 #993763  por valeriazarza
 
Hola, los consulto por lo siguiente; tengo en tramite una usucapión y el demandado me opuso una excepción de falta de legitimación pasiva, se trata de un inmueble que se vendió bajo el régimen de la ley 14005 y se inscribió en el registro. El titular continua siendo el vendedor, el comprador del lote le vendió a mi cliente en el año 1959!!!, yo entiendo que la acción esta bien encarada es el titular de dominio, oportunamente habrá que dejar sin efecto la inscripción.
Pero se trata de la inscripción de un documento privado, que contiene un derecho personal.
El tema es que no encuentro nadaaaaaaaaaaaa para fundar, ni jurisprudencia ni nada.... alguna idea, o algun material que puedan facilitarme
 #993914  por DraALPA
 
si demandaste al vendedor, o sea el propietario inscripto en el registro, esta bien entablada la demanda.
 #993915  por DraALPA
 
LEY 14159 - ARTÍCULO 24.- En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (artículo 4015 y concordantes del Código Civil) se observarán las siguientes reglas:

a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas;
 #994710  por valeriazarza
 
Gracias!! si la plantee contra el titular. Como conté me interponen una excepción de falta de legitimación pasiva, alegan que ellos se desprendieron y desentendieron del bien, y que la venta conforme 14005 esta inscripta.