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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #993851  por alcirana
 
Primer caso con estas características, sean compasivos, acepto retos.
Nacim. 15/11/1958. Fallecim. 09/08/2013. Edad 54 años 8 meses.
Aportante regular con derecho, (todos los aportes en RRDD) ya que tiene 2 años y 7 meses anteriores a la fecha de fallecimiento (02/2011 a 08/2013). Anterior a eso, 8 años y 2 meses (06/2001 a 07/2009) y un mes suelto más 02/1999. Total: 10 años 10 meses.
No tiene nada en Pagos ni en Historia de Categorias.
Preguntas:
Liquido por 24.476 e imprimo los 558 así como salen sin más?
Los formularios de Certificación de Servicios, el de Afectación de Haberes (PS 6.1) y el de Derivación de Aportes Obra Social (PS 5.7) los llevo completos y firmados por el empleador? es medio obvia la pregunta...
gracias... *cafe*
 #993855  por Mariel-70
 
Hola, si interpreto bien tu pregunta, y todos los aportes son en rrdd, no necesitás hacer SICAM. O hay algo de autónomos también? En este último caso, deberías liquidar por 24241 y dejar el SICAM con deuda si la hubiere, solicitando al inicio la aplicación del dec. 526/95. Esto, si, como decís, ya tenés la regularidad con derecho por RRDD y no te hace falta por eso ingresar en moratoria. Las certificaciones las presentás como siempre; el formulario de derivación de obra social no se presenta al inicio. es un trámite posterior al otorgamiento del beneficio. Si interpreté mal tu pregunta, decime y veo si te puedo ayudar. Saludos
 #993874  por alcirana
 
Gracias Mariel por tu respuesta.
De autónomos nada. Todo RRDD. Entonces es como me parecía pero sin liquidar Sicam, no voy a tener nada de deuda. No llevo nada al inicio? solo los formularios SPP, Certificación de Servicios y Derivación de Aportes...
 #993877  por Mariel-70
 
Llevás la certificación, el poder si corresponde, la spp, la declaración jurada de no percepción de otro beneficio y la declaración jurada de que no hay divorcio ni separación. Lo de la obra social se hace luego de que salga acordado el beneficio.
Me queda la duda con lo que preguntaste del SICAM: no tendrá alguna inscripción de autónomo, PHA o PUC? Se me ocurrió ahora que quizás preguntaste por eso. En tal caso sí hay que hacer SICAM, sin ningún beneficio, pidiendo aplicar el 526/95 por cualquier deuda que hubiera.