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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #993971  por lorena662
 
Estimados,
Buenos días, me encuentro con el siguiente interrogante, estoy tramitando mi primer sucesión, en la que presente una Cesión de Derechos Hereditarios y pague el impuesto de ARBA cuyo comprobante fue presentado en el expediente; ahora bien, nuevamente me dicen en el proveído "Agréguese y tiénese por acreditado el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes respecto de la cesión de derechos hereditarios. Sin perjuicio de ello, y conforme ya fuera indicado a fs. 81, hácese saber que en virtud de la fecha de defunción del causante y deberán registrarse todas las transmisiones gratuitas de bienes a fin de que el Organismo Recaudador determine si corresponde abonar el referido impuesto".
Alguien tiene idea que es lo que tengo que hacer, pensé que con la presentación del comprobante de pago ya estaba cumpliendo con este requisito.

Agradezco si alguien puede ayudarme.

Saludos, Lorena.
 #993985  por abogadamdq
 
Hola, opino que te están pidiendo que ahora acredités la ddjj y el pago del impuesto respecto de la sucesión: es decir respecto de los herederos, de lo que los herederos reciben del causante por herencia, que de acuerdo a la fecha del fallecimiento del causante y por el monto de lo que reciben están alcanzados por el impuesto, ya que hasta ahora solamente se ha acreditado la presentación de la ddjj y el pago únicamente de la cesión de derechos y acciones hereditarias. El fundamento se encuentra en el enriquecimiento en el patrimonio de la persona, en el caso de la cesión de derechos hereditarios, el heredero cesionario tributa 2 veces: una por la cesión a su favor, y otra por lo que recibe por la herencia. Así como el heredero renunciante se encuentra alcanzado por el impuesto, aunque el heredero renuncie a la herencia igual debe tributar, en el caso de la cesión la situación es análoga, se tributa por la cesión y luego tributan por la sucesión tanto el heredero cesionario como el resto de los herederos.
De todas formas, para asegurarte antes de hacer un nuevo pago, pedí una aclaratoria.
 #994006  por lorena662
 
abogadamdq escribió:Hola, opino que te están pidiendo que ahora acredités la ddjj y el pago del impuesto respecto de la sucesión: es decir respecto de los herederos, de lo que los herederos reciben del causante por herencia, que de acuerdo a la fecha del fallecimiento del causante y por el monto de lo que reciben están alcanzados por el impuesto, ya que hasta ahora solamente se ha acreditado la presentación de la ddjj y el pago únicamente de la cesión de derechos y acciones hereditarias. El fundamento se encuentra en el enriquecimiento en el patrimonio de la persona, en el caso de la cesión de derechos hereditarios, el heredero cesionario tributa 2 veces: una por la cesión a su favor, y otra por lo que recibe por la herencia. Así como el heredero renunciante se encuentra alcanzado por el impuesto, aunque el heredero renuncie a la herencia igual debe tributar, en el caso de la cesión la situación es análoga, se tributa por la cesión y luego tributan por la sucesión tanto el heredero cesionario como el resto de los herederos.
De todas formas, para asegurarte antes de hacer un nuevo pago, pedí una aclaratoria.
Vos te referis al pago de la tasa y la sobretasa??? Porque todo eso ya fue presentado
 #994079  por abogadamdq
 
No, mi opinión es que falta el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes respecto de los bienes que se transmiten en la sucesión.