Colegas: Tengo una consulta muy sencilla. Se trata de una usucapion que devuelve el registro de la propiedad inmueble de la provincia de Buenos Aires porque hace falta modificar algunos datos en la documentación (oficio, testimonio, plano). El tema es que el expediente está paralizado y yo no soy el letrado que tuvo durante el trámite de la usucapión. Por lo tanto debería pedir se saque de paralizado y posteriormente hacer la sustitución de patrocinio.
Como no soy el letrado patrocinante debo presentar el escrito firmado por mi y mi cliente y una vez que sale de paralizado debo hacer la sustitución de patrocinio presentando el bono ley 8480 y el ius previsional??, o conviene hacer todo junto en el mismo escrito??.
Por las dudas aclaro que esto es en Quilmes.
Quien pueda aclararme estas dudas se lo voy a agradecer
Como no soy el letrado patrocinante debo presentar el escrito firmado por mi y mi cliente y una vez que sale de paralizado debo hacer la sustitución de patrocinio presentando el bono ley 8480 y el ius previsional??, o conviene hacer todo junto en el mismo escrito??.
Por las dudas aclaro que esto es en Quilmes.
Quien pueda aclararme estas dudas se lo voy a agradecer
