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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #994060  por Tuturrin
 
Buen dia, les consulto si esta bien esta liquidacion.

hombre de 65 años, tiene aportes en RRDD desde el 08/1982 a 02/1984. En el padron historico de autonomo surge una cuenta (ya esta hecha la vinculacion) con fecha de inicio de actividad el 09/73 (actividad 297). Ahora bien, en la pantalla datos para el pago del sicam le aparecen aportes desde el 01/1970.
mis dudas son: La situasion de revista la hago desde el 01/70 (primer pago) o desde el 09/73 (padron)????
Respecto a los aportes en RRDD,invoco el periodo en la situasion de revista y lo renuncio por la 25321??, se puede hacer asi??, por ahi lei que no pueden superponerse los periodos del sicam con los de RRDD por eso la duda.
Por las dudas aclaro que con numero de cedula no tiene nada de aportes, y que con lo que aporto despues del 09/93 llega a los 30 años.

mil gracias por la colaboracion.
saludos.
 #994179  por hugo2
 
Tuturrin escribió:Buen dia, les consulto si esta bien esta liquidacion.

hombre de 65 años, tiene aportes en RRDD desde el 08/1982 a 02/1984. En el padron historico de autonomo surge una cuenta (ya esta hecha la vinculacion) con fecha de inicio de actividad el 09/73 (actividad 297). Ahora bien, en la pantalla datos para el pago del sicam le aparecen aportes desde el 01/1970.
mis dudas son: La situasion de revista la hago desde el 01/70 (primer pago) o desde el 09/73 (padron)????
Respecto a los aportes en RRDD,invoco el periodo en la situasion de revista y lo renuncio por la 25321??, se puede hacer asi??, por ahi lei que no pueden superponerse los periodos del sicam con los de RRDD por eso la duda.
Por las dudas aclaro que con numero de cedula no tiene nada de aportes, y que con lo que aporto despues del 09/93 llega a los 30 años.

mil gracias por la colaboracion.
saludos.
Con lo anterior al 09/1993 en autonomos podes hacer lo que quieras, para que cargar autonomos y renunciarlo, la parte que tiene rrdd si no tiene pagos no la cargues, Tenes que fijarte que no te quedan pagos a fuera en el sicam, por lo que tenes que cargar el periodo desde 01/1970.
 #994472  por Tuturrin
 
Muchisimas gracias por responder Hugo 02, entonces arranco la sit. de revista desde el 01/70, es decir desde el primer pago, y no invoco en el sicam los periodos en rrdd

muchas gracias.
 #994936  por Emma2011
 
Tuturrin escribió:Muchisimas gracias por responder Hugo 02, entonces arranco la sit. de revista desde el 01/70, es decir desde el primer pago, y no invoco en el sicam los periodos en rrdd

muchas gracias.
Podes no cargar en sit.de revista los períodos que estuvo en rel.de dependencia pero tal como te escribe hugo fijate bien que en ese período no tenga ningun pago de autonomo.