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 #994039  por abogaducha
 
Hola le hago uno consulta por ahi para algunos medio obvio pero es la primera vez que me contestan una demanda, contestan la demanda y oponen excepciones, yo me puse a leer y me quedan dudas si tengo que contestar a las excepciones establecidas, excepcion de prescripcion, excepcion de legitimación Activa, excepcion de legitimación pasiva. tengo que contestar? puedo ofrecer prueba? cuantos días tengo para contestar?
si es que tengo que contestar, Por otro lado les pregunto si se trabo la litis el martes 8 cuando me vence el plazo teniendo en cuenta que el lunes es feriado? les agradezco que me respondan ya que estoy medio perdida Saludos
 #994041  por josefernandez
 
Si tenes que contestar la excepción interpuesta, no se que excepción te interpusieron, pero la contestación se basa en la excepción interpuesta. Si podes ofrecer prueba. Si la providencia no dice nada, tenes cinco días para contestar (nqn) ver el cod. De tu provincia. De la excepción interpuesta no ordenaron correr traslado? Los plazos se empiezan a contar a partir del dia hábil siguiente a la not.-
 #994084  por abogaducha
 
Muchas Gracias por tu respuesta, dice correr traslado igual yo me notifique cuando extraje las copias de la constetación de demanda ahi deberia contar 5 días habiles muchas gracias!