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  • sucesion cesion bien ganancial 50% en escrito particion

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 #992889  por tomas650
 
Hola colegas les cuento que me trabe en particion de un sucesorio :
tengo D.H. en favor de conyuge superstite y el unico hijo del causante.
el unico bien que constituye el acervo herededitario es un auto inscripto 100 % a nombre del causante
me aprobaron el inventario y avaluo, ya pague rentas, estoy trabado en la particion y esta es mi consulta: atento a que la madre quiere se adjudique el 100 % del auto a su hijo, puedo hacer invocando el 3462 ccivil, que se adjudique el 100% a nombre del hijo, presentando un convenio privado para la homologacion del juez adjuntado al escrito de particion o pido que se adjudique en la misma cuenta particionaria? mi consulta es a los fines de que se ahorren la escribana y si no se puede tendremos que hacer una compraventa o cesion del 50 % del conyuge superstite, espero haber sido claro desde ya muchas gracias saludos
 #993100  por sutriz
 
Buenas tardes
Estamos hablando de un sucesorio con un sólo bien en el acervo y que además ese bien es ganancial, y hay un sólo heredero ,el hijo del causante (pués la sra. en tal caso no hereda, recibe por derecho propio ),si pensamos en partición ¿con qué se va a compensar los derechos de la cónyuge?, creo que lo más conveniente en este caso, con la tasa paga y los certificados diligenciados, pedir la inscripción de la DH y una vez ordenada hacer la inscripción con una transferencia simultánea de la parte ganancial de la sra. al hijo.
Saludos
 #993196  por Santina87
 
tomas650 escribió:Hola colegas les cuento que me trabe en particion de un sucesorio :
tengo D.H. en favor de conyuge superstite y el unico hijo del causante.
el unico bien que constituye el acervo herededitario es un auto inscripto 100 % a nombre del causante
me aprobaron el inventario y avaluo, ya pague rentas, estoy trabado en la particion y esta es mi consulta: atento a que la madre quiere se adjudique el 100 % del auto a su hijo, puedo hacer invocando el 3462 ccivil, que se adjudique el 100% a nombre del hijo, presentando un convenio privado para la homologacion del juez adjuntado al escrito de particion o pido que se adjudique en la misma cuenta particionaria? mi consulta es a los fines de que se ahorren la escribana y si no se puede tendremos que hacer una compraventa o cesion del 50 % del conyuge superstite, espero haber sido claro desde ya muchas gracias saludos
Hola, nada impediría que el cónyuge superstite ceda su porción ganancial al herederos declarado (en este caso el hijo), previo contar con avalúo, certificados, etc..y ordenada la inscripción. Nada impediría que el cónyuge cediera a dicho heredero la nuda propiedad de su parte indivisa ( art. 2812 inc. 1º, 2814 CC). En el caso puntual que comentás, estimo que el cedente debería reservarse el usufructo, teniendo presente que el juez analizará la proporcionalidad y equidad.
Tengo un caso similar, donde la madre (cónyuge superstite) desea ceder su 50% ganancial a favor de 2 hijos, en relación a 2 únicos inmuebles,por lo cual atendiendo a la proporcionalidad y equidad, la sra. cede la nuda propiedad y los hijos constituirían a favor de su madre usufucto vitalicio ( el usufructo x escritura pública).

El convenio particionario va por instrumento privado en el expte. sucesorio, homologación, los interesados son mayores, capaces y hay unanimidad. Mi duda es.. si dicho convenio particionario debe ser protocolizado por escritura pública para su posterior inscripción el Registro de la propiedad. Pcia. Bs.As.??
Espero haber aportado, y que me aporten conocimientos!!!
Saludos!!!
 #993321  por mcnulty
 
Santina87 escribió:[ Mi duda es.. si dicho convenio particionario debe ser protocolizado por escritura pública para su posterior inscripción el Registro de la propiedad. Pcia. Bs.As.??
Una vez aprobado judicialmente el convenio , se inscribe directo en el Registro junto con la DH.
En el testimonio hay que transcribir DH, parte pertinente del Convenio de partición , auto de aprobación del mismo y orden de inscripción.
Santina87 escribió:Tengo un caso similar, donde la madre (cónyuge superstite) desea ceder su 50% ganancial a favor de 2 hijos, en relación a 2 únicos inmuebles,por lo cual atendiendo a la proporcionalidad y equidad, la sra. cede la nuda propiedad y los hijos constituirían a favor de su madre usufucto vitalicio ( el usufructo x escritura pública).
En cuanto al usufructo , si bien el 1184 inc 1 CC impone la escritura publica , puede constituirse mediante convenio particionario judicialmente aprobado sin necesidad de pasar por el escribano . Al menos esa es es mi experiencia en juzgados de CABA , y se inscribe sin observaciones en el RPI de Capital .
Igual este es un tema debatido por la interpretación del art 2818 (y especialmente su nota) en cuanto a que "los jueces no pueden constituir usufructo por ningún motivo en división y partición de bienes".Parte de la jurisprudencia y doctrina asume esto como una prohibición , pero otra ha entendido que en ese caso los que deciden la constitución del usufructos son los herederos y el juez sólo se limita a homologar ; distinto sería el caso si se tratara de una partción judicial sin acuerdo de herederos.

Otra cosa que no es tan asi es el tema de que las particiones privadas (mixtas en este caso) deben ser obligadamente "proporcionales" y "equitativas" ;si bien es lo que generalmente se busca , puede darse el caso (me ha pasado) en que todos los herederos (mayores y capaces) decidieron y firmaron hacer un reparto absolutamente desparejo del acervo y el juez homologó sin inconvenientes ....

Mas allá de todo esto siempre conviene consultar previamente en el juzgado para ver cual es el "SU" criterio , asi sabemos a que atenernos ......
 #994088  por Santina87
 
mcnulty escribió:
Santina87 escribió:[ Mi duda es.. si dicho convenio particionario debe ser protocolizado por escritura pública para su posterior inscripción el Registro de la propiedad. Pcia. Bs.As.??
Una vez aprobado judicialmente el convenio , se inscribe directo en el Registro junto con la DH.
En el testimonio hay que transcribir DH, parte pertinente del Convenio de partición , auto de aprobación del mismo y orden de inscripción.
Santina87 escribió:Tengo un caso similar, donde la madre (cónyuge superstite) desea ceder su 50% ganancial a favor de 2 hijos, en relación a 2 únicos inmuebles,por lo cual atendiendo a la proporcionalidad y equidad, la sra. cede la nuda propiedad y los hijos constituirían a favor de su madre usufucto vitalicio ( el usufructo x escritura pública).
En cuanto al usufructo , si bien el 1184 inc 1 CC impone la escritura publica , puede constituirse mediante convenio particionario judicialmente aprobado sin necesidad de pasar por el escribano . Al menos esa es es mi experiencia en juzgados de CABA , y se inscribe sin observaciones en el RPI de Capital .
Igual este es un tema debatido por la interpretación del art 2818 (y especialmente su nota) en cuanto a que "los jueces no pueden constituir usufructo por ningún motivo en división y partición de bienes".Parte de la jurisprudencia y doctrina asume esto como una prohibición , pero otra ha entendido que en ese caso los que deciden la constitución del usufructos son los herederos y el juez sólo se limita a homologar ; distinto sería el caso si se tratara de una partción judicial sin acuerdo de herederos.

Otra cosa que no es tan asi es el tema de que las particiones privadas (mixtas en este caso) deben ser obligadamente "proporcionales" y "equitativas" ;si bien es lo que generalmente se busca , puede darse el caso (me ha pasado) en que todos los herederos (mayores y capaces) decidieron y firmaron hacer un reparto absolutamente desparejo del acervo y el juez homologó sin inconvenientes ....

Mas allá de todo esto siempre conviene consultar previamente en el juzgado para ver cual es el "SU" criterio , asi sabemos a que atenernos ......
Agradezco tu aporte, tengo entendido que en Capital el RPI posee un criterio más amplio que en Pcia.
Dudo que me acepten la constitución del usufructo si no se formaliza por escritura pública, luego les comentaré cómo me fue!
*cafe*
 #1022053  por fugitiva
 
Buen día: quería preguntar lo siguiente:
1.- Que constata el escribano al momento de hacer una partición privada de bienes inmuebles?
Debe estar denunciado el bien en la sucesión? se debe de haber pagado la tasa? los honorarios? etc

2.- Cuando la cónyuge superviviente hace la cesión del 50% ganancial conjuntamente con la partición privada, se paga tasa y demás gastos sobre el 100% del inmueble?
 #1022078  por fugitiva
 
Disculpen lo que quise preguntar en la 1 era, si para escriturar a nombre de tercero comprador el escribano debe tener por acreditado la denuncia del bien en la sucesión y pagos de tasa de justicia y honorarios,etc..