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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #994061  por Tuturrin
 
Buen dia, les consulto si esta bien esta liquidacion.

hombre de 65 años, tiene aportes en RRDD desde el 08/1982 a 02/1984. En el padron historico de autonomo surge una cuenta (ya esta hecha la vinculacion) con fecha de inicio de actividad el 09/73 (actividad 297). Ahora bien, en la pantalla datos para el pago del sicam le aparecen aportes desde el 01/1970.
mis dudas son: La situasion de revista la hago desde el 01/70 (primer pago) o desde el 09/73 (padron)????
Respecto a los aportes en RRDD,invoco el periodo en la situasion de revista y lo renuncio por la 25321??, se puede hacer asi??, por ahi lei que no pueden superponerse los periodos del sicam con los de RRDD por eso la duda.
Por las dudas aclaro que con numero de cedula no tiene nada de aportes, y que con lo que aporto despues del 09/93 llega a los 30 años.

mil gracias por la colaboracion.
saludos.
 #994115  por ecar
 
Tuturrin escribió:Buen dia, les consulto si esta bien esta liquidacion.

hombre de 65 años, tiene aportes en RRDD desde el 08/1982 a 02/1984. En el padron historico de autonomo surge una cuenta (ya esta hecha la vinculacion) con fecha de inicio de actividad el 09/73 (actividad 297). Ahora bien, en la pantalla datos para el pago del sicam le aparecen aportes desde el 01/1970.
mis dudas son: La situasion de revista la hago desde el 01/70 (primer pago) o desde el 09/73 (padron)????
Respecto a los aportes en RRDD,invoco el periodo en la situasion de revista y lo renuncio por la 25321??, se puede hacer asi??, por ahi lei que no pueden superponerse los periodos del sicam con los de RRDD por eso la duda.
Por las dudas aclaro que con numero de cedula no tiene nada de aportes, y que con lo que aporto despues del 09/93 llega a los 30 años.

mil gracias por la colaboracion.
saludos.
Hola, buenas tardes. al liquidar sicam, la situación de revista, debe de coincidir, con el primer pago (01/1970), al modificar el puc, deberas liquidar por ley 24476.

No existe ningún problema de los servicios si son simultaneos de rrdd y autónomos. Lo único que si tienen deuda aplicas la 25321. saludos.
 #994124  por andrea37
 
Hola, si te queda sin deuda el sicam, tenés de liquidarlo por la 24241, podés renunciar a los perídos simultáneos solo si querés o te queda deuda, si se superponen no pasa nada, se toma para el cálculo el del mayor aporte, en la situación de revista tenes que incluir el pago pero podés modificar la categoría hasta el 09/1993. Saludos!