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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #994132  por juantolo
 
Estimados colegas, necesito aclarar una duda que tengo. He tenido sentencia en algunos juicios de reajustes en los cuales el expediente administrativo nunca salió de ANSES. Para ser más específico, al momento de notificar la sentencia mediante oficio, el administrativo se encontraba en el archivo de San Martín. En este caso, el plazo de 120 días corre desde la fecha de diligenciamiento del oficio (ya que el expte adm. ya se encontraba en la ANSES, aunque no en la UDAI) o tengo que esperar que ANSES se digne a desarchivarlo y recien cuando el expediente entra en la UDAI comienza el plazo?
El tema es que el plazo de 120 días ya venció, pero el expediente adm. ni siquiera ha sido desarchivado.

Espero puedan aclararme un poco esta situación.-

Desde ya muchas gracias.-
 #994812  por SIPOL82
 
Hola. El plazo para liquidar (si el juzgado ordenó presentar oficio) vence una vez transcurridos 120 dìas desde la fecha de presentación del oficio. No importa que el expediente siga en el Archivo, tenés que iniciar la ejecución de la sentencia, practicando liquidación.