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 #845871  por Pinky12
 
Hola colegas, estoy en un brete..
Un cliente vino con el tema de que la pared medianera, sobre la cual a su vez esta apoyada la casa del vecino esta todo DENTRO DE SU TERRENO.
Cual es el marco legal de esta situación? JUICIO DE DESLINDE? ( el CC dice que este juicio es exclusivamente para predios rurales) hay una confusión de límites, la idea es que se determine las medidas con un agrimensor, se corran los limites del terreno del vecino (ya que sobre la medianera tiene apoyada la construcción de su casa) y que el vecino le pague los metros que esta ocupando del fundo de mi cliente. todo esto se puede hacer de MANERA EXTRAJUDICIAL? mensura, tasación del mt2, nuevos planos e inscribir en catástro y en el registro de la propiedad la modificación de los planos.-
Bueno escucho ideas ya que estoy media perdida, en caso de no llegar a un arreglo extrajudicial cuál es la vía judicial? y si esta acción prescribe o hay posibilidad que me opongan usucapion.
Gracias!!
 #901206  por fernandoburg
 
Hola buenas tardes, aprovecho para comentar mi experiencia, precisamente inicie una demanda que se ajusta a lo comentado, es decir inicie el DESLINDE por haber confusión de limites en las mismas condiciones que la que mencionan, ahora me plantearon una EXCEPCIÓN FORMAL POR IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN porque consideran que antes, debe plantearse la ACCIÓN REIVINDICATORIA, mi plazo vence el viernes asi que tengo que preparar el traslado, les comento como mes fue y subo toda la info posible.
Atte Fernando
 #994215  por DRADIN
 
Rrefloto esto para ver si alguien tiene experiencia con esto. Tengo el mismo caso y no sé si iniciar primero la reivindicatoria o la de deslinde. Gracias a todo aquel que pueda colaborar!!!
 #994226  por JUSTINIANA
 
Yo inicié acción reivindicatoria y la accesoria de daños y perjuicios; acompañé plano de mensura el cual probaba la invasión del lindero sobre el terreno de mi cliente.-Acompañé un informe técnico pericial -de parte- el cual daba dos soluciones posibles a) demoler la construcción con daños y perjuicios; b) que el invasor abone la fracción invadida, con rectificación de planos y escritura a su cargo; aclaró el presupuesto aproximado de ambas soluciones.-La jurisprudencia es pacífica en buscar la solución más económica.-
No hay confusión de límites, en realidad existe "invasión"
 #994229  por JUSTINIANA
 
“identificar o singularizar la fracción a reivindicar “, que al tomar posesión del inmueble adquirido (año .....) el Sr..... conforme escritura... y los planos de mensura del mismo, el actor toma conocimiento que la demandada (vecino Oeste) tenía edificada su propiedad aproximadamente 64 cm hacia la propiedad del actor, por un largo aproximado de 10 metros Medidas que fueron tomadas de eje medianero a eje medianero conforme plano de mensura (ver informe técnico del perito Ingeniero en Construcciones Sr....).-
 #994232  por DRADIN
 
JUSTINIANA escribió:Yo inicié acción reivindicatoria y la accesoria de daños y perjuicios; acompañé plano de mensura el cual probaba la invasión del lindero sobre el terreno de mi cliente.-Acompañé un informe técnico pericial -de parte- el cual daba dos soluciones posibles a) demoler la construcción con daños y perjuicios; b) que el invasor abone la fracción invadida, con rectificación de planos y escritura a su cargo; aclaró el presupuesto aproximado de ambas soluciones.-La jurisprudencia es pacífica en buscar la solución más económica.-
No hay confusión de límites, en realidad existe "invasión"
Gracias por la respuesta Justiniana! Me viene bárbaro los datos que me dás. Yo estoy en pcia de bs as asique debo pasar por mediación obligatoria primero. Pero necesitaba saber cómo encuadrarlo. Es cierto lo que decís... no hay confusión de límites sino invasión directamente. Me pregunto si será inconveniente que mi clienta haya adquirido la propiedad con esa invasión ya perpetrada... atento a lo que surge del art 2789 en donde se establece que el hecho de que el reivindicante tenga título posterior a la posesión del demandado no configura motivo suficiente para fundamentar la demanda. A su ves, me surge otra duda a raíz de lo que exponés...debo iniciar un proceso por separado para la indemnización?
 #994247  por JUSTINIANA
 
El dominio transmite el derecho real sobre la cosa pero también las obligaciones.-Son las famosa oblig propter rem o ambulatorias-las que van con la cosa- son aquellas que están vinculadas a un derecho real, y se transmite la obligación junto con ese derecho.
No interesa que tu cliente haya adquirido con la invasión , el art que mencionás dice "no será causal suficiente", quiere decir que eso solo no alcanza; pero no es obstáculo para iniciar la reivindicatoria, lo contrario implicaría un enriquecimiento ilícito para la otra parte.-
 #994248  por JUSTINIANA
 
No va por separado, por razones de celeridad, inmediatez y economía procesal, debés acumular las dos acciones 2reivindicatoria y daños y perjuicios", de lo contrario el juez-al menos en sta Fe- lo acumularía de oficio.-
Fijate que podría haber sentencias contradictorias si tramitaran separadamente, puesto que, inexorablemente una depende de la otra.-
 #1115365  por Mackys90
 
JUSTINIANA escribió:“identificar o singularizar la fracción a reivindicar “, que al tomar posesión del inmueble adquirido (año .....) el Sr..... conforme escritura... y los planos de mensura del mismo, el actor toma conocimiento que la demandada (vecino Oeste) tenía edificada su propiedad aproximadamente 64 cm hacia la propiedad del actor, por un largo aproximado de 10 metros Medidas que fueron tomadas de eje medianero a eje medianero conforme plano de mensura (ver informe técnico del perito Ingeniero en Construcciones Sr....).-
Muchas gracias por el dato JUSTINIANA! es exactamente lo que nos paso en cordoba y me es de mucha utilidad tu respuesta!.. a tu disposicion desde ya *leo*