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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #971352  por inesca
 
Buenas colegas!!!
Estoy cerrando mis primeros casos y a la hora de cobrar veo que es tan difícil...
Es un juicio por alimentos, por lo tanto quien debería pagarme es "el alimentante"
Me regularon en Septiembre del año pasado $2600 + el aporte del 10%, lo que me daría: $2860

La cuestión es que lo notifiqué de la deuda, (primero al constituido, luego al denunciado), sin obtener respuesta en ninguna de las dos oportunidades
También hablé con el abogado del alimentante varias veces pero nada...
En Febrero de este año me llamó su abogado para decirme que había $1000 que su cliente había dejado en su oficina para mí.

Hasta ahora sólo he cobrado esos 1000.
Inicié ejecución hace un mes y pedí que se le embargue el sueldo.
Ya tengo la orden para trabar embargo por la diferencia (más $900 por intereses y costas).

Dice: ... "decrétese el embargo pedido en la proporción de la ley, a cuyo fin líbrese la orden del caso"
Trabado que sea el mismo, notifíquese por cédula al ejecutado, quien simultáneamente será citado para oponer excepciones.... bla bla

Lo que no sé es cómo se traba el embargo... ¿cuál es el próximo paso a seguir? ¿me pueden facilitar algún modelo?
Muchisimas gracias, saludos
 #971388  por DrTV
 
No es dificil.
Seguí tu juicio por ejecución de honorarios regulados judicialmente, con costas:
Fijate que la sentencia que regula tus honorarios esté firme.
El decreto te está dando lugar a lo que pedís: el embargo por lo que te queda hacer el oficio de embargo (hay modelos por todos lados en la web o pedís en el Tribunal o un colega) transcribiendo la parte pertinente del decreto y lo presentás en la oficina del empleador del deudor por honorarios, una copia con el sello de presentación lo glosas al expediente. Tenés que abrir una cuenta a la vista a la orden del Tribunal en el Banco suc. Tribunales y para esos autos, se hace mediante oficio, y así el monto embargado te será depositado por el empleador.
Luego, siguiendo el decreto, notificás la demanda al domicilio real de tu deudor por honorarios.
El deudor puede allanarse y pasar a depositarte la suma, o chicanear, en cuyo te regularán honorarios nuevamente. Ahi podés pedir ampliación de embargo.
 #994308  por marianela677
 
Hola!!
Tengo un caso igual y me queda una duda! La notificación al demandado debe ser por cédula o mandamiento???
Gracias!!
 #994967  por DrTV
 
En principio por cédula basta.
marianela677 escribió:Hola!!
Tengo un caso igual y me queda una duda! La notificación al demandado debe ser por cédula o mandamiento???
Gracias!!
 #995072  por Drayami
 
Buenas tardes, les hago una consulta sobre el tema.
Mandé el oficio de embargo y la empresa contestó que no va a embargar ya que se encuentra vigente otro embargo por alimentos sobre la misma persona.
Cómo puedo argumentarlo? es la primera vez que me contestan de esa manera, obviamente están cuidando a su empleado ya que el mismo cobra mucho más de lo que figura en el recibo de sueldo. Pero necesito cobrar mis honorarios por el trabajo realizado.-
Al que me pueda ayudar le agradezco enormemente.-
Saludos.
 #995345  por DrTV
 
El empleador no puede rechazar el embargo sino que tiene que recibirlo y pasarlo a la cola, para cuando se terminen los embargos anteriores se traben los tuyos.
A mi socia le pasó que no le recibían, hizo denuncia penal, fiscalía y logró buen resultado y la empleadora no amparó más a su empleado.

Si denunciás el tema en el juzgado dónde lo tramitas probable ordenen primero y previo: librar oficio al empleador para que informe monto del salario y embargos anteriores a los que está sujeto con mencion de monto y causa. El tema es que el salario no puede ser embargado en un cierto porcentaje por no recuerdo que ley, ante la que me ha pasado de tener que pedir el embargo junto con la inconstitucionalidad de la norma que establece límite y me proveyeron favorablemente. (hice mención de que es de carácter alimentario).
Digo: hay que encontrarle la vuelta pero tiene solución.