Buenas noches. Necesito ayuda!
Unos conocidos quieren vender una vivienda del IPV mediante un boleto de compraventa, ya que el barrio no ha sido escriturado aun. una de las clusulas que exige el comprador expresa lo siguiente:" Las partes convienen expresamente que para el supuesto caso que la Escritura traslativa de dominio no se pudiera otorgar en virtud de que pesen sobre el inmueble, medidas cautelares o gravamen de cualquier índole o que éste hubiera sido cedido y/o transferido a terceras personas o por cualquier otro motivo imputable a LOS CEDENTES , éstos, deberán restituir A LA CESIONARIA Doña XX una suma equivalente a Pesos UN MILLON SESENTA Mil ( $ 1.060.000).-------------------------------------------------
Dicha suma podrá ser exigida vía judicial mediante el trámite del juicio ejecutivo otorgando las partes al presente carácter de título ejecutivo, en los términos de lo dispuesto por el art. 518 ss. Y cc. Del Código de Procedimientos Civil y Comercial de Córdoba (Ley 8465).-------------------------------------------------------------------"
El vendedor no está de acuerdo con esta condicion. ¿Qué efectos produciría sobre el vendedor en un futuro?
Aguardo comentarios a la brevedad! Gracias
Unos conocidos quieren vender una vivienda del IPV mediante un boleto de compraventa, ya que el barrio no ha sido escriturado aun. una de las clusulas que exige el comprador expresa lo siguiente:" Las partes convienen expresamente que para el supuesto caso que la Escritura traslativa de dominio no se pudiera otorgar en virtud de que pesen sobre el inmueble, medidas cautelares o gravamen de cualquier índole o que éste hubiera sido cedido y/o transferido a terceras personas o por cualquier otro motivo imputable a LOS CEDENTES , éstos, deberán restituir A LA CESIONARIA Doña XX una suma equivalente a Pesos UN MILLON SESENTA Mil ( $ 1.060.000).-------------------------------------------------
Dicha suma podrá ser exigida vía judicial mediante el trámite del juicio ejecutivo otorgando las partes al presente carácter de título ejecutivo, en los términos de lo dispuesto por el art. 518 ss. Y cc. Del Código de Procedimientos Civil y Comercial de Córdoba (Ley 8465).-------------------------------------------------------------------"
El vendedor no está de acuerdo con esta condicion. ¿Qué efectos produciría sobre el vendedor en un futuro?
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