En Córdoba se puede preparar la vía ejecutiva por eso mismo que vos decís, por vía de incidente
Ley procedimiento de Trabajo Cordoba
Capítulo Primero Juicio ejecutivo (artículos 68 al 76)
Título ejecutivo
artículo 68:
Artículo 68.- Procederá el juicio ejecutivo: 1) Cuando se demande el pago de un crédito líquido, exigible yproveniente de una relación laboral en favor de algún trabajador,que conste en instrumento público presentado en forma o privadoreconocido judicialmente. 2) Cuando se persiga el cobro de apartes y contribuciones a fondossindicales y/o convencionales, se acredite en instrumento públicopresentado en forma o privado reconocido judicialmente, losperíodos adeudados, la calidad de obligada de la demanda, lacantidad de personal involucrado, el monto de las remuneraciones ylas sumas que de tal concepto se adeudaren. 3) Para el cobro de multas impuestas por violación a leyeslaborales que consten en actuaciones administrativas. 4) Para el cobro de costas judiciales definitivamente liquidadas,en los juicios tramitados en el Fuero del Trabajo. 5) En los demás títulos en los cuales las leyes le atribuyan fuerzaejecutiva.
Preparación de la vía ejecutiva
artículo 69:
Artículo 69.- La vía ejecutiva podrá prepararse solicitando: 1) Que el deudor de una suma de dinero reconozca su firma, cuandoel instrumento sea privado. 2) Que el empleador reconozca la firma o autenticidad de lacomunicación de extinción de la relación laboral que genere laobligación legal de indemnizar y de los recibos de pago deremuneraciones donde conste el monto percibido, la categoría y laantiguedad del dependiente. 3) Que el empleador previamente intimado por el dependiente al pagode remuneraciones, sueldo o salarios reconozca el vínculo y ladeuda. A tales efectos se citará a una audiencia que deberá realizarsedentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de que si nocompareciere el demandado, se le tendrá por reconocida la firma, laautenticidad del documento, el vínculo y/o la deuda, segúncorrespondiere. Negada la firma en el caso previsto en el inciso 1), el juez apetición del actor, designará peritos a los efectos del cotejo defirma y si es auténtica, declarará abierta la vía ejecutiva eimpondrá la sanción prevista en el artículo 76. Negada la firma y/o autenticidad y/o controvertidos los hechosinvocados en los casos previstos en los incisos 2) y 3), sedeclarará mediante proveído inadmisible la vía ejecutiva, pudiendoel actor iniciar la demanda por el procedimiento común. Estadeclaración no devengará costas.
Te paso un modelo que utilicé para un P.V.E. reclamando indemnizaciones (habitualmente si el empleado esta al menos "un poco registrado" siempre ejecuto lo que surja de los documentos y a su vez hago un ordinario por todas las diferencias devengadas)
PROMUEVE DEMANDA PREPARATORIA DE VIA EJECUTIVA POR COBRO PROVENIENTE DE RELACION LABORAL –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO- (art. 232 L.C.T., art. 69 inc 2) L.P.T.)
Señor Juez de Conciliación:
XXX DNI XXX, argentina, soltera, de profesión empleada, mayor de edad -19 años-; por derecho propio, con domicilio real en calle XXX y constituyendo el domicilio procesal en el estudio jurídico de XXX, a V.S. me presento y digo:
I) EXORDIO
Dado que los documentos que acompaño no traen por sí solos ejecución, vengo a solicitar la preparación de la vía ejecutiva para demandar a XXX, con domicilio en XXX de esta ciudad de Córdoba, y a estos efectos solicito que fije audiencia y se cite en los términos del art. 69 inc. 2 L.P.T. para que comparezcan al Juzgado los firmantes de la documental acompañada, a reconocer la firma que se le atribuye, la autenticidad de la comunicación de extinción de la relación laboral y de los recibos de pago de remuneraciones donde consta el monto por mi percibido, así como mi categoría y antigüedad, bajo apercibimiento de tenerse por reconocido el vínculo, la deuda, las firmas y los documentos en caso de no comparecer sin justa causa o no contestar categóricamente.
Es decir, pretendo el cobro de $ 2.724,34 (dos mil setecientos veinticuatro con 34/100) compuesto según liquidación que se practica en punto V de la presente demanda; mas intereses, depreciación monetaria y costas.
II) HECHOS
Según consta en los documentos acompañados, la demandada registró ante los organismos fiscales y previsionales el inicio de nuestra relación laboral al día 28 de Mayo de 2013 y me notificó de extinción del vínculo sin justa causa el día 7 de Junio de 2013.
Percibí a razón de dicho distracto SAC proporcional por $47,28. Una vez extinto el vínculo intimé a que se me pagara la indemnización sustitutiva de preaviso (art 232 LCT) la cual no fue abonada.
Así los hechos, habiendo la demandada desoído mis intimaciones ajustadas a derecho, no tengo otra alternativa que promover esta acción para lograr el cobro de mi indemnización por despido incausado.
Hago especial mención que la presente demanda pretende el cobro sólo de cuanto surge de la documental acompañada, mas hago reserva de todo derecho legal y convencional que me asiste en cuánto a las diferencias salariales que oportunamente se reclamaron (diferencias de haberes, registración posterior a mi real fecha de ingreso, horas extra, multas aplicables, entre otros), por las cuales se ocurrirá por vía del proceso ordinario.
El presente proceso se articula por la urgencia del crédito alimentario del que se pretende el cobro, atendiendo a la mayor celeridad de esta vía procesal.
III) DERECHO
Fundo mi pretensión los arts. 232 LCT, 69 L.P.T. y arts. 517 a 521 y concordantes del C.P.C.C.Cba.
IV) DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
1. Recibo de pago de haberes período Mayo/2013
2. Recibo de pago de haberes período Junio/2013
3. Recibo de pago de SAC proporcional – Junio/2013
4. Carta documento remitida por la parte demandada Nº CDXXX despachada el 7 de Junio de 2013.
5. Telegrama Colacionado Laboral remitido por mi parte Nº XXX CD XXX despachado el 24 de Junio de 2013.
V) PRACTICA LIQUIDACIÓN
De los documentos acompañados surgen los siguientes:
• FECHA DE INICIO: 28/5/2013
• FECHA DE DISTRACTO: 7/6/2013
• REMUNERACIÓN: $5.448,68
• OMISIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: $2.724,34 (es el salario que debió percibir el trabajador durante los 15 días en que hubiese continuado laborando si mediara preaviso según arts. 231 y 232 LCT)
TOTAL: $ 2.724,34
VI) DE LAS TAREAS PREVIAS A INICIAR JUICIO
Denuncio haber realizado tareas previas a la iniciación de las presentes actuaciones, especialmente estudio de documentos y fotocopias de los mismos, por lo que solicito dichas tareas sean tenidas en cuenta a la hora de regular honorarios conforme lo dispuesto por art. 104 inc. 5 de ley 9459.
Sin perjuicio de lo antedicho, cabe señalar que tales actuaciones previas a iniciar juicio no necesitan ser acreditadas y pueden ser incluídas en la condena tal como lo ha resuelto el TSJ en autos “LARES Y TONELLO SRL C/ CARLOS A RIVA” según auto interlocutorio Nº 784 del 2/10/1996.
VII) PETITUM
1) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
2) Se cite a la demandada en los términos del art. 69 del L.P.T., bajo apercibimiento de ley.
3) Se tenga presente la documental ofrecida.
4) Oportunamente, se tenga por preparada la vía ejecutiva.
5) A la hora de regular honorarios, se tengan presentes los previstos en art. 104 inc. 5 de ley 9459
Proveer de conformidad, que así
SERA JUSTICIA
Espero te sirva de orientación al menos. Saludos!
"Cuando la Patria está en peligro todo es lícito menos dejarla perecer." Gral. San Martín