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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #994434  por Mar1234
 
hola por favor alguien me podria pasar un modelo de liquidacion de sueldos para obreros de la construccion y que cosas tendria q tener en cuenta!! Muchas gracias!!
 #994932  por adessoma
 
Te paso un modelo de liquidación fuero ley 22.250

Entonces, la liquidación resulta del siguiente cuadro:

HORARIO DE TRABAJO: LUNES A VIERNES DE 7:30 A 17:00 HORAS

Salario básico por hora (Categoría oficial yesero) $ 12,71

CÁLCULO DEL HABER MENSUAL
Según jornada legal de 44 horas semanales (Art. 11 CCT 76/75) $ 2.236,96
Horas extras a razón de 2,5 horas / día (incluyen recargo 50%) $ 953,25
HABER MENSUAL DEVENGADO SIN ADICIONALES: $ 3.190,21

ADICIONALES
Asistencia perfecta 20% (Art. 52 CCT 76/75) $ 447,39
5% Art. 45 CCT 76/75 $ 111,85
15% Trabajos en altura (art. 57 CCT 76/75) $ 447,39
10% Adicional oficial yesero $ 335,54

TOTAL ADICIONALES MENSUALES DEVENGADOS $ 1.342,18

DIFERENCIAS POR APORTES NO RENDIDOS:
Aportes no rendidos 2,30% (Art. 105 CCT 76/75) $ 34,75
Contribución no rendida 2,80% (Art. 106 CCT 76/75) $ 42,30
TOTAL APORTES NO RENDIDOS: $ 77,05

TOTAL DEL HABER MENSUAL DEVENGADO: $ 4.609,44


5.2) Cálculo de la liquidación:

FONDO DE CESE LABORAL: (*) $ 6.637,59
ART. 18 LEY 22250, 2° PÁRRAFO, 1° PARTE: $ 9.570,63
ART. 18 LEY 22250, 2° PÁRRAFO, 2° PARTE: N/A
ART. 19 LEY 22250: $ 5.860,07
ART. 30 LEY 22250: DEVENGADO AL PAGO
ART. 80 LCT (MODIF. ART. 45 LEY 25345): $ 9.570,63
ART. 10° LEY 24013: $ 8.790,11
ART. 5° DEC. 2725/91 (REEMPLAZA 15 LEY 24013): $ 6.637,59


TOTAL DE LA LIQUIDACIÓN: $ 47.066,63


Los rubros que componen la liquidación son los siguientes:
a) Art. 15 ley 22250: Fondo de desempleo: 15 % sobre el primer año.
b) Art. 19 ley 22250: De acuerdo el con primer párrafo del Art. 19 ley 22250, “en ningún caso el empleador podrá abonar al trabajador por cada jornada normal de trabajo, una retribución menor a la fijada por la convención colectiva de trabajo y normas salariales aplicables”. De esta manera el segundo párrafo del artículo en cuestión, establece “una reparación equivalente al doble de la suma que resultare adeudársele…” Recordar que el empleador pagó un salario mensual por recibo de $ 838,70, pero el salario real que pagaba era de $ 125 por día. Sin embargo, por las tareas realizadas al actor le correspondía un salario mensual de $ 3.190,21
c) Art. 18 ley 22250, 2do. párrafo, 1ra. parte: Establece una indemnización de 90 jornales por falta de entrega de la libreta dentro del plazo de 48 horas.
d) Art. 30 ley 22250: Establece un incremento de los aportes al fondo de desempleo, el cual será calculado en el momento de producirse la prueba pericial contable.
e) Diferencias salariales: Se calculan por toda la relación, período no prescripto y de acuerdo con la intimación previa hecha según art. 19 ley 22.250.
f) Multas art. 80 LCT, modif. art. 45 ley 25.345: Multa establecida en tres veces el salario mensual devengado.
 #1147910  por AbogadoJoven
 
ese haber mensual vendría a ser como "la base de calculo". tengo q hacer una liquidación de un obrero de uocra.
por ej si queres calclar las horas extra de octubre del año pasado, ponele. Tenes q tomar el jornal de ese mes, sacar las horas extra y asi mes a mes. Que quiere decir este valor mensual?