Buen día a todos, les hago la siguiente consulta, un padre dono a sus hijos un bien inmueble y se reservo el usfructo del mismo, en caso de alquiler del inmueble, ¿quien firma el contrato de alquiler, el usufructuario (el padre) o los nudos propietarios (los hijos)? Por el Art. 2870 del C.C. pareceria que tiene que firmar el usfructuario:
Art. 2.870. El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo, o ceder el ejercicio de su derecho a título oneroso o gratuito; pero permanece directamente responsable al propietario, lo mismo que el fiador, aun de los menoscabos que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le sustituye. Los contratos que celebre terminan al fin del usufructo.
Espero me puedan ayudar, mil gracias
Art. 2.870. El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo, o ceder el ejercicio de su derecho a título oneroso o gratuito; pero permanece directamente responsable al propietario, lo mismo que el fiador, aun de los menoscabos que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le sustituye. Los contratos que celebre terminan al fin del usufructo.
Espero me puedan ayudar, mil gracias
