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  • SEGURO LA ESTRELLA -REMUNERACION integrada por COMISIONES

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #994550  por DraJulia
 
Estimados,
me encuentro ante un dilema respecto a la interpretación de la Disposicion 4701/91 y su complementaria 5883.
En mi caso, se trata de remuneraciones variables, en donde el trabajador (vendedor) cobra por comision.
La consulta puntual es, sobre que porcentaje se aplica el 3,5% cuando la remuneracion del trabajador se encuentra integrada en parte por comisiones??? Se aplica solamente el 3,5% a las "escalas de garantía" (o salariales vigentes')?
A quien me pueda aclarar la cuestión se lo agradezco.

"El Seguro de Retiro Complementario se financiará con un fondo afectado
exclusivamente a esta finalidad, que se integrará con un aporte por parte de
los empleadores del 3,5% mensual sobre los salarios liquidados, para los
cuales se computará también el sueldo anual complementario y el
presentismo. Se deja aclarado que no se encuentran comprendidas las
vacaciones, horas extras, premios, y demás bonificaciones y las
remuneraciones integradas en todo o en parte por comisiones, en cuyo caso
el porcentaje referido se aplicará solamente sobre las escalas de garantía
pertinentes.
Tampoco se encuentran comprendidas las remuneraciones de
los trabajadores eventuales o temporarios."