Buenos días como están, soy un colega nuevo en la profesión y me cayó un caso bastante rebuscado, motivo por el cual quería ver si algún colega más experimentado podría aconsejarme, la cuestión es la siguiente: me cae al estudio un cliente por un desalojo, el cliente dio en alquiler un inmueble sin contrato, al tiempo, el inquilino se quedó en el inmueble sin abonar el canon locativo, la cuestión es que el cliente tiene sólo un boleto de compraventa de la propiedad, la cual fue adquirida en el año 77 (nunca escrituró), ya hace un año y medio fue que despojado de la posesión de dicho inmueble. La cuestíon es, si solo con el boleto se puede iniciar algún interdicto, o desalojo, o alguna acción? En este caso no hubo ni violencia ni clandestinidad, solo Abuso de Confianza. La cuestión es que acción o interdicto puedo realizar con un boleto de compraventa..?Desde ya muchísimas gracias, espero algún consejo porque no se para donde correr¡¡¡¡
