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 #994584  por profesional
 
COLEGAS
Se me presentó un caso, en el que soy ASESORA DE MENORES, de un menor de edad que vive con sus padres y SOLO la madre solicta ante el juez que se declare la insanía de su hijo y se le nombre curador.
Mi duda radica en saber si es viable o SÍ ó SÍ tiene que ser ambos padres en ejercicio de la patria potestad que poseen sobre el menor quienes tienen que peticoonarla.
No hay inconvenientes futuros en que el padre solicite la nulidad ante su no presentación...
 #994666  por andresxeneizes
 
pero vamos a lo importante el fondo de la cuestion ¿el menor es un insano? si la respuesta es afirmativa entiendo que poco importa que no lo haya pedido el padre, ya que sino estariamos dejando habilitado de hacer cualquier acto juridico a alguien que esta en desventaja al resto, si bien ahora no puede parecer importante, si lo sera cuando este pueda disponer de los bienes, y se intenten aprovechar de el.
 #994698  por abogado1987
 
profesional escribió:COLEGAS
Se me presentó un caso, en el que soy ASESORA DE MENORES, de un menor de edad que vive con sus padres y SOLO la madre solicta ante el juez que se declare la insanía de su hijo y se le nombre curador.
Mi duda radica en saber si es viable o SÍ ó SÍ tiene que ser ambos padres en ejercicio de la patria potestad que poseen sobre el menor quienes tienen que peticoonarla.
No hay inconvenientes futuros en que el padre solicite la nulidad ante su no presentación...
pregunta compleja si es menor de edad
tené presente que ...

Art. 57. Son representantes de los incapaces:
1° De las personas por nacer, sus padres, y a falta o incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre;
2° De los menores no emancipados, sus padres o tutores;
3° De los dementes o sordomudos, los curadores que se les nombre.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Art. 144. Los que pueden pedir la declaración de demencia son:
1º. Cualquiera de los cónyuges no separado personalmente o divorciado vincularmente. (Inciso sustituido por
art. 1° de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).
2° Los parientes del demente;
3° El Ministerio de Menores;
4° El respectivo cónsul, si el demente fuese extranjero;
5° Cualquiera persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos.

Art. 145. Si el demente fuese menor de catorce años no podrá pedirse la declaración de demencia.

Art. 149. Si el denunciado como demente fuere menor de edad, su padre o su madre o su tutor ejercerán las funciones del curador provisorio.

Art. 468. Se da curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes.

Art. 1.041. Son nulos los actos jurídicos otorgados por personas absolutamente incapaces por su dependencia de una representación necesaria. (ver art 57)
 #994720  por profesional
 
Gracias por las respuestas a ambos y justamente son todos esos art. que analicé previamente abogado1987 y que transcribiste.
Mi problema surge por cuanto desconozco si sus padres están juntos o son divorciados y en ese caso creo que el otro progenitor debe saber de que se peticionó la insanía de su hijo. ¿estoy muy errada?
El menor tiene 17 años y padece esquizofrenia moderada.
 #994979  por abogado1987
 
profesional escribió:Gracias por las respuestas a ambos y justamente son todos esos art. que analicé previamente abogado1987 y que transcribiste.
Mi problema surge por cuanto desconozco si sus padres están juntos o son divorciados y en ese caso creo que el otro progenitor debe saber de que se peticionó la insanía de su hijo. ¿estoy muy errada?
El menor tiene 17 años y padece esquizofrenia moderada.
“... tendrán legitimación para efectuar la denuncia los parientes en
grado sucesible -sin distinguir entre legítimos y
extramatrimoniales- es decir los parientes hasta el 4º grado
colateral (v. art. 3585, modificado por la ley 17.711) , que son
los que tienen capacidad para recibir ab-intestato los bienes del
incapaz, si se produjera su fallecimiento ...”

"LOS DEMENTES" Y LAS REFORMAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 17.711
Por LUIS MOISSET DE ESPANÉS, en
http://www.acaderc.org.ar/doctrina/arti ... nload/file

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