Estimados colegas, tengo una duda un poco tonta....
Hice una presentación conjunta en un expediente de separación personal, donde solicitaba se tenga por desistida de las causales objetivas y se CONVIERTA en divorcio vincular, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido. A lo que provee esto:
"....Atento la fecha de separación denunciada por las partes, transformes las presentes actuaciones en divorcio vincular por presentación conjunta art 214 del cod civil. Córrase vista a los Minis Públicos. A los fines de la rectificación de la caratula comuníquese al CIJ"
Por lo que entiendo, no se decreto el divorcio no es así?? o ya estaría?...todavía no vuelve a Minis Publico...no se que hacer....ustedes que interpretan?
Hice una presentación conjunta en un expediente de separación personal, donde solicitaba se tenga por desistida de las causales objetivas y se CONVIERTA en divorcio vincular, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido. A lo que provee esto:
"....Atento la fecha de separación denunciada por las partes, transformes las presentes actuaciones en divorcio vincular por presentación conjunta art 214 del cod civil. Córrase vista a los Minis Públicos. A los fines de la rectificación de la caratula comuníquese al CIJ"
Por lo que entiendo, no se decreto el divorcio no es así?? o ya estaría?...todavía no vuelve a Minis Publico...no se que hacer....ustedes que interpretan?