Si es una demanda por daños, tiene que haber un monto aunque sea estimado, porque sino te pueden oponer una excepción de defecto legal. No es lo mismo contestar una demanda por $ 1000 que por $ 100.000. Por lo general, al indicar el monto, se pone "o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse", con esas palabras o similares, y así cubrís el tema de que la liquidación después no sea exacta. Son muy pocos los casos en los que el monto es indeterminado o depende de alguna de las pruebas. Pero si como decís en tu consulta pedís lo que surja de las pruebas, no estás cumpliendo con el requisito de poner el monto y te van a oponer la excepción a la que hacía referencia, que si bien es dilatoria, te van a cargar las costas y no tiene sentido.