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 #994030  por latoscana13
 
Estimados colegas, necesito calcular el capital de una sentencia, tasa activa Bco. Nación capitalizable trimestralmente, desde la mora en el 2002. La deuda es de $2800.
Al día de hoy me da más o menos $40.000. Está bien este resultado?
Lo hice desde la web del Colegio Público de Abogados de Cap. fed. en el casillero de Capitalización puse "trimestral", y en veces que se aplica "una vez".

Alguien me puede guiar??
Se puede peliar por la tasa pasiva??

Mil gracias!!!
 #994817  por Lptk
 
La cuenta tb me da alrededor de $40.000, es lógico porque los parametros que das son muy claros.

Por el tema de la tasa, no se en que fuero estás, pero en la sentencia no te dicen que tasa aplicar??
si no lo dice, capaz en la etapa de ejecución se podría discutir, te trascribo una sentencia de civil (familia) donde me rebotaron la liquidación xq dicen que hasta la fecha de sentencia iría pasiva como la excepción prevista en la última parte del plenario “ Samudio c/Transportes”... ¿?¿?
La verdad volví a hacer las cuentas y listo, pero si tu diferencia es importante y vas por el ejecutado podrías plantearlo


Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011.- VISTOS Y CONSIDERANDO: La actora promueve en autos ejecución por las diferencias no abonadas por el demandado en el pago de las cuotas alimentarias y sus intereses utilizando la tasa activa promedio que publica el Banco Central, retroactivos a la fecha en que se celebró la mediación. El accionado cuestiona en la especie la aplicación de intereses retroactivos al inicio de la mediación y la tasa de interés activa utilizada. De las actuaciones surge que el demandado continúa depositando la suma de $ mensuales, encontrándose establecida por sentencia firme la suma mensual de $.- Con respecto al punto de partida de los intereses se señala que la mora para el pago de cada cuota alimentaria se produce desde la fecha en que ésta debió ser pagada, conforme la sentencia, por tratarse de una obligación pura y simple a la que resulta aplicable el art. 509 párr.1° del Cód.Civil. De manera que desde el vencimiento de cada período, corren los intereses moratorios (art. 622 del Cód.Civil). Dado el carácter declarativo de la sentencia ésta retrotrae sus efectos por lo que el interés moratorio se aplica desde el momento en que deberían haber sido pagadas cada un de dichas cuotas anteriores, en el caso, las diferencias, por lo que resulta ajustado a derecho el planteo de la actora. Con relación a la tasa de interés aplicable considero que corresponde merituar que en autos la cuota alimentaria se ha fijado al momento de la sentencia de segunda instancia a valores de la fecha del pronunciamiento, por lo que el componente de la tasa activa que intenta paliar la desvalorización de la moneda desde que cada diferencia se adeuda ya se encuentra incluido en la nueva cuota establecida. Por ello y en consonancia con la excepción prevista en la última parte del plenario “ Samudio c/Transportes”, en los períodos liquidados desde la mora y hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, resulta equitativo la aplicación de la pasa pasiva a fin de compensar la indisponibilidad del uso del capital adeudado y de allí en mas la tasa activa. Por todo ello, RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la impugnación efectuada por el demandado a fs.32, debiendo practicarse nueva liquidación conforme las pautas establecidas en los considerandos. II) Imponer las costas en el orden causado atento la forma en que se resuelve. III) Notifíquese.- Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, líbrese el nuevo oficio solicitado a fs.64/65.- En lo que respecta a los honorarios de la peticionante, la solicitud deberá efectuarse en los autos en que fueron regulados, sin perjuicio que de resultar necesaria la ejecución de los mismos deberá iniciarse el incidente correspondiente con intervención del Centro de Informática Judicial. Fdo. D