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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #995270  por Lptk
 
Hola Alejandra, estuve revisando el expediente donde salió el embargo, desde que que se aprobó la liquidación fueron 4 intimaciones,

te pego la última

///nos Aires, 20 de agosto de 2013 ... Atento el estado de autos y habida cuenta la naturaleza de los bienes cuyo embargo se requiere y la vigencia del art. 19 de la ley 24.624, habiendo quedando notificada la demandada deudora con fecha 3-9-12 (ver fs. 188) del decisorio recaido en autos a fs. 187, previo a proveer el embargo solicitado, intímese a la parte demandada por el término de diez (10) días a fin de que acredite haber efectuado la previsión presupuestaria pertinente, por la suma de $ para cancelar el crédito reclamado con anterioridad al 31/7/13 (conf. arts. 22 de la ley 23.982 y 20 de la ley 24.624), bajo apercibimiento de resolver conforme lo solicitado por la parte actora. Notifíquese. Fdo. ADRIANA C. CAMMARATA, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE"
 #995275  por Alejandra Radua
 
Gracias lptk.
El proveìdo de ayer dice:nos Aires, 16 de octubre de 2013.

Agréguese la presentación a despacho.

En atención a lo solicitado, intímese a la parte demandada para que en el término de veinte (20) días denuncie en autos los trámites que haya efectuado a fin de dar cumplimiento a la sentencia recaída en autos, bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda. Notifíquese.-
 #995315  por erl6177
 
Cuando esta Sra. pone el bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda es mortal.
Lo que corresponde es que embargue cuando no cumpla la Anses y no des más vueltas! Cuantas intimaciones, cuantos 10 días 20 días más le va a dar??
Y si de milagro conseguis embargo antes de librar un giro te da mil vueltas también.
Cuando se jubila esta mujer??
Y ahora en el juzgado 2 todos los expedientes que estaban con pedido de sentencia dicta medida de mejor proveer pidiendo los administrativos. Con lo cual los expedientes estuvieron un año esperando sentencia pero aparece ella y ahora quiere administrativos, con lo cual tendremos que esperar que se le ocurra mandarlos a la Anses y esperar 90 días entre el pedido que hace del administrativo para reiterar ese pedido dado a que ella basándose no se sabe en que norma e interpretación dice que hay que esperar 90 días. Mientras tanto muchos clientes nunca van a llegar a ver el resultado del juicio.
 #995325  por pilar77
 
erl6177 escribió:Cuando esta Sra. pone el bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda es mortal.
Lo que corresponde es que embargue cuando no cumpla la Anses y no des más vueltas! Cuantas intimaciones, cuantos 10 días 20 días más le va a dar??
Y si de milagro conseguis embargo antes de librar un giro te da mil vueltas también.
Cuando se jubila esta mujer??
Y ahora en el juzgado 2 todos los expedientes que estaban con pedido de sentencia dicta medida de mejor proveer pidiendo los administrativos. Con lo cual los expedientes estuvieron un año esperando sentencia pero aparece ella y ahora quiere administrativos, con lo cual tendremos que esperar que se le ocurra mandarlos a la Anses y esperar 90 días entre el pedido que hace del administrativo para reiterar ese pedido dado a que ella basándose no se sabe en que norma e interpretación dice que hay que esperar 90 días. Mientras tanto muchos clientes nunca van a llegar a ver el resultado del juicio.
Eso mismo me preguntaba yo el otro día cuando hice una reiteración de pedido en el 8... en la mesa me dijeron que tenía que esperar 90 días ¿de dónde surge ese plazo? terribles el 8 y el 2.
 #995608  por Lptk
 
Coincido con lo del administrativo, lo pregunté en un post del 8 también

Pido secuestro o reiteratorio vencidos 10 días y me proveen este a Fs. *** (q es el pedido de adm), pero no entiendo de dónde saca S.S. que son 3 meses???
Será de acá: Resolución de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social nº 27 del 30 de mayo de 2011???
traté de buscar el texto para verificarlo pero no lo encuentro...

En esos expedientes manifesté esto...
Que el Art. 398 del CPCCN dispone que "...Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales ... el juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes... " (el resaltado me pertenece).

pero hasta ahora está todo a despacho...