Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CESION DE CREDITO. AYUDA!!!!

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #995224  por Ana1492
 
Estimados Foristas:
Hace mucho tiempo que utilizo el foro para mi ejercicio profesional y me ha resultado de gran ayuda.
Esta vez, es la primera que consulto puntualmente por un caso del que necesito me orienten.
Se me presenta en el estudio un cliente con un Contrato de Cesión de créditos (según reza el titulo) en el cual, objeto lo cedido es el derecho crediticio sobre bolsas de azúcar. La cesión fue notificada y aceptada por el deudor cedido (un Ingenio Azucarero). El contrato fijaba la entrega anual de 1000 bolsas de azúcar de 50 kgs. El deudor cedido cumplió por el período 2011, y 2012. Pero por el 2013, no efectúa la entrega a mi cliente de las bolsas de azúcar en cuestión. Intimé por carta documento y el Ingenio ahora responde “… que el cedente no ha entregado por el año 2013 cañas de azúcar, motivo por el cual no cuenta con el azúcar situación que le imposibilita el cumplimiento de la cesión efectuada…”
Mis dudas son: 1) debo responder esa carta documento solicitando el cumplimiento en equivalente en dinero? 2) Debo iniciar demanda por cumplimiento de contrato en dinero + daños y perjuicios? 3) debo iniciar una demanda directamente por incumplimiento de contrato + daños y perjuicios? 4) La demanda debe estar dirigida contra el cedente también?.
Les agradeceré respuesta, ya que es la primera vez que tengo un caso de este tipo y no se como encararlo.
Desde ya muchas gracias!
 #995339  por fernando1983
 
Estimada:
En mi opinión en primer lugar me fijaría si hay alguna cláusula que exima (o no) de responsabilidad al deudor cedido ante una situación similar (o algún incumplimiento de parte del cedente. Dice algo al respecto? aunque sea como responsabilidad solidaria o algo?
Si llegara a decir algo, según lo estipulado (probablemente sea resp. solidaria entre deudor y cedente, me suena). Si no llegara a decir nada, intimaría al deudor cedido (que es al fin y al cabo quien se obligó con tu cliente) y en todo caso que sea él quien termine citando (y matándose! jeje) con el cedente.
Con respecto a la demanda también, primero fijate si hay una especie de multa en caso de incumplimiento o algo de eso.
Saludos,
 #995417  por Ana1492
 
fernando1983 escribió:Estimada:
En mi opinión en primer lugar me fijaría si hay alguna cláusula que exima (o no) de responsabilidad al deudor cedido ante una situación similar (o algún incumplimiento de parte del cedente. Dice algo al respecto? aunque sea como responsabilidad solidaria o algo?
Si llegara a decir algo, según lo estipulado (probablemente sea resp. solidaria entre deudor y cedente, me suena). Si no llegara a decir nada, intimaría al deudor cedido (que es al fin y al cabo quien se obligó con tu cliente) y en todo caso que sea él quien termine citando (y matándose! jeje) con el cedente.
Con respecto a la demanda también, primero fijate si hay una especie de multa en caso de incumplimiento o algo de eso.
Saludos,
Estimado Fernando.
Gracias por tu respuesta. Al respecto te comento que la cesión solo tiene cinco cláusulas (1 datos de los firmantes, 2 objeto cedido, 3 fecha en que debe cumplirse, 4 modo de notificación al deudor cedido y 5 tribunales competentes) En suma no existe ninguna cláusula referida al incumplimiento, tampoco se fija ninguna multa. Saludos