colega, como estas tanto tiempo.
Paso a contarte lo que le sucedio a un amigo el otro dia en la aduana de Retiro con un Proyector que se trajo de afuera.
Hace dos semanas le llego el cupon respectivo de la aduana, que tenia un paquete retenido.
Fue a buscar el paquete y al momento de la entrega, el aduanero le dijo que "no se lo daba". Al pedirle explicaciones del motivo, el aduanero se nego a darselas. "Porque esta prohibido". Le dijeron que hay una "LEY" que lo prohibe dado que las notebooks se producen en Tierra del Fuego. PERO NO ESE MODELO. Aparte en ningun lado encontre la Ley esa.
Entonces decidio llamar a su cuñado que tambien es abogado.
Segun lo que me conto el, cuando le menciono esto a los Aduaneros, se le rieron en la cara (yo voy seguido a retirar paquetes tambien y es algo de lo que doy fe, se sienten dueños del mundo).
Bueno, esta es la parte interesante. El Abogado se apersono y se identifico, le pidio explicaciones al Aduanero y nuevamente, este se las nego. Le pidio identificacion y tampoco se la dio.. Pidio hablar con algun superior, y no le dieron bola.
Entonces llamo al 911.
VIno la policia, esta escucho a las dos partes y se decidio llamar al Fiscal para que intervenga.
La denuncia fue por Abuso de Autoridad y algo mas (esta es la parte que tengo duda) dado que mi amigo estaba dispuesto a pagar el impuesto aduanero correspondiente por el producto pero los aduaneros no se lo querian cobrar. El producto no se fabrica en el pais y su importacion (Importacion Casual para uso Personal, asi lo clasifica la Afip) no esta prohibida por NINGUNA NORMA.
Lo que me sorprende a mí es la genialidad del abogado de llamar al 911 y que se apersone el fiscal. Capaz tenía a algún conocido en la fuerza y por eso le dieron tanta bola. Con las problemáticas que hay es casi en el dia a dia es casi imposible que un fiscal concurra por una cosa asi.
En definitiva le entregaron el proyector sin pagar y ahora estan haciendo un arreglo extrajudicial porque el Abogado le esta exigiendo al Aduanero que indemnice a mi amigo.
Mi pregunta es si ustedes hubieras actuado de la misma forma si hubieras hecho que te den por escrito los motivos de la negativa de entrega, para ir con posterioridad a la Justicia Federal.
Yo creo que el tipo penal que se encuadra es Abuso de Autoridad y Omision de Deberes, Ahora me falta catalogarlo como hurto simple y/o apoderamiento indebido de correspondencia agravado del articuló 154 del CP.
El tema es que la violación de secretos del 153 habla expresamente de "papeles". Y deja de lado las "encomiendas" como es este el caso.
Y el 154 dice "otra pieza de correspondencia" pero no logró ubicar doctrina o jurisprudencia que establezca la encomienda esta dentro de este articulado.
La normativa que rige la materia es:
Manual de Compras por internet Afip:
http://www.afip.gob.ar/genericos/docume ... ternet.pdf
Faq de la Afip
http://www.afip.gob.ar/aduana/usuariosAduaneros.asp
Régimen de Envíos Postales
* Código Aduanero, (Ley Nº 22415), Art. 550 al 557
* Resolución ANA Nº 2048/82 y sus Modificatorias
* Resolución Gral. Nº 501/99 AFIP
Que hubieran hecho ustedes en este caso?
Paso a contarte lo que le sucedio a un amigo el otro dia en la aduana de Retiro con un Proyector que se trajo de afuera.
Hace dos semanas le llego el cupon respectivo de la aduana, que tenia un paquete retenido.
Fue a buscar el paquete y al momento de la entrega, el aduanero le dijo que "no se lo daba". Al pedirle explicaciones del motivo, el aduanero se nego a darselas. "Porque esta prohibido". Le dijeron que hay una "LEY" que lo prohibe dado que las notebooks se producen en Tierra del Fuego. PERO NO ESE MODELO. Aparte en ningun lado encontre la Ley esa.
Entonces decidio llamar a su cuñado que tambien es abogado.
Segun lo que me conto el, cuando le menciono esto a los Aduaneros, se le rieron en la cara (yo voy seguido a retirar paquetes tambien y es algo de lo que doy fe, se sienten dueños del mundo).
Bueno, esta es la parte interesante. El Abogado se apersono y se identifico, le pidio explicaciones al Aduanero y nuevamente, este se las nego. Le pidio identificacion y tampoco se la dio.. Pidio hablar con algun superior, y no le dieron bola.
Entonces llamo al 911.
VIno la policia, esta escucho a las dos partes y se decidio llamar al Fiscal para que intervenga.
La denuncia fue por Abuso de Autoridad y algo mas (esta es la parte que tengo duda) dado que mi amigo estaba dispuesto a pagar el impuesto aduanero correspondiente por el producto pero los aduaneros no se lo querian cobrar. El producto no se fabrica en el pais y su importacion (Importacion Casual para uso Personal, asi lo clasifica la Afip) no esta prohibida por NINGUNA NORMA.
Lo que me sorprende a mí es la genialidad del abogado de llamar al 911 y que se apersone el fiscal. Capaz tenía a algún conocido en la fuerza y por eso le dieron tanta bola. Con las problemáticas que hay es casi en el dia a dia es casi imposible que un fiscal concurra por una cosa asi.
En definitiva le entregaron el proyector sin pagar y ahora estan haciendo un arreglo extrajudicial porque el Abogado le esta exigiendo al Aduanero que indemnice a mi amigo.
Mi pregunta es si ustedes hubieras actuado de la misma forma si hubieras hecho que te den por escrito los motivos de la negativa de entrega, para ir con posterioridad a la Justicia Federal.
Yo creo que el tipo penal que se encuadra es Abuso de Autoridad y Omision de Deberes, Ahora me falta catalogarlo como hurto simple y/o apoderamiento indebido de correspondencia agravado del articuló 154 del CP.
El tema es que la violación de secretos del 153 habla expresamente de "papeles". Y deja de lado las "encomiendas" como es este el caso.
Y el 154 dice "otra pieza de correspondencia" pero no logró ubicar doctrina o jurisprudencia que establezca la encomienda esta dentro de este articulado.
La normativa que rige la materia es:
Manual de Compras por internet Afip:
http://www.afip.gob.ar/genericos/docume ... ternet.pdf
Faq de la Afip
http://www.afip.gob.ar/aduana/usuariosAduaneros.asp
Régimen de Envíos Postales
* Código Aduanero, (Ley Nº 22415), Art. 550 al 557
* Resolución ANA Nº 2048/82 y sus Modificatorias
* Resolución Gral. Nº 501/99 AFIP
Que hubieran hecho ustedes en este caso?