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  • DUDA REUNIÖN DE DIRECTORIO URGENTE

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 #995128  por diegoloco
 
Gente,

Como andan. Les planteo el caso. Se quiere convocar a una reunión de directorio, en una SA con directorio plural, fuera del plazo del normalmente previsto por estatuto. En caso de cumplirse el procedimiento, la ausencia del Presidente del Directorio y del Vice, es causal de impedimento para llevar a cabo dicha reunión??? O en caso de haber quorum (no estando ellos presentes) se puede llevar igualmente a cabo? gracias!
 #995572  por Tuiti
 
Diego, divido en 2 la respuesta:
-) Con respecto a la convocatoria a Reunión de Directorio, la respuesta está en el art. 267 de la LSC :arrow:
Directorio: Reuniones: convocatoria.
ARTICULO 267. — El directorio se reunirá, por lo menos, una vez cada tres (3) meses, salvo que el estatuto exigiere mayor número de reuniones, sin perjuicio de las que se pudieren celebrar por pedido de cualquier director. La convocatoria será hecha, en éste último caso, por el presidente para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla cualquiera de los directores.La convocatoria deberá indicar los temas a tratar.

-) Y con respecto al quorum neceario, creo que la respuesta la encontrás en el art. 260 de la LSC :arrow:
Funcionamiento.
ARTICULO 260. — El estatuto debe reglamentar la constitución y funcionamiento del directorio. El quórum no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes.

Con respecto a la ausencia de los dos ¿ qué dice el estatuto ? ¿ Cómo establece el reemplazo ?
Entiendo que si no dice nada, la respuesta (sin duda alguna) la tenés en el 260 :arrow: mayoría absoluta con prescindencia de qué directores la integren.
 #995574  por diegoloco
 
Estimado,

Disculpame la carencia de información. Coincidimos con lo que veo con tu postura. Efectivamente el Estatuto no dice más que el quorum que lo establece de manera idéntica a la LSC por lo que agrego que no había reglamentación alguna del Directorio. Entiendo, al igual que vos, que la reunión puede y debe realizarse en tanto y en cuanto haya el quorum, más allá de que esté presente (o no) el Presidente y el Vice que lo suplente. Esta última situación se subsanaría con la designación de un Presidente al sólo efecto de esa reunión. ¿Coincidís?
 #995582  por Tuiti
 
diegoloco escribió:EstimadA, :mrgreen:

Disculpame la carencia de información. Coincidimos con lo que veo con tu postura. Efectivamente el Estatuto no dice más que el quorum que lo establece de manera idéntica a la LSC por lo que agrego que no había reglamentación alguna del Directorio. Entiendo, al igual que vos, que la reunión puede y debe realizarse en tanto y en cuanto haya el quorum, más allá de que esté presente (o no) el Presidente y el Vice que lo suplente. Esta última situación se subsanaría con la designación de un Presidente al sólo efecto de esa reunión. ¿Coincidís?
Entiendo que sí, que habría que designar alguien que presida esa reunión, pero honestamente en tantos años, nunca me tocó un caso así. Pero tampoco nunca he leído que no pueda realizarse.
Eso sí, la reunión sería válida, como bien decís, sólo si está presente la mayoría absoluta de los integrantes ( sería la limitación ).