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 #994559  por diegro
 
Para los que litigamos en capital. Puede ser que ahora los incidentes se tengan que presentar en los juzgados correspondientes a donde tramita la causa? Porque fui a sortear ayer y habia un cartel indicando que ahora se presentan en los juzgados
 #994668  por andresxeneizes
 
parece que es asi, yo ayer inicie un beneficio, eso se sortea en la camara y me lo sortearon con el numero del expte ppal /1
 #995725  por diegro
 
andresxeneizes escribió:parece que es asi, yo ayer inicie un beneficio, eso se sortea en la camara y me lo sortearon con el numero del expte ppal /1
Te hago una consulta. presente beneficio y en el proveido me dice.... Previo a todo trámite, cúmplase con lo prevenido por el Art. 79 inc. 2º del CPCC, modificado por la ley 25.488. Busque el art en el correspondiente codigo pero no entiendo a que me intiman.
Aca esta la normativa a la que se refiere.

2) El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recurso. Deberá acompañarse el interrogatorio de los testigos y su declaración en los términos de los artículos 440 primera parte, 441 y 443, firmada por ellos.
 #995738  por andresxeneizes
 
te estan diciendo que tenes que acompañar el interrogatorio y la declaracion de los testigos que eso se acompaña con el escrito de inicio en los beneficios
 #995952  por diegro
 
andresxeneizes escribió:te estan diciendo que tenes que acompañar el interrogatorio y la declaracion de los testigos que eso se acompaña con el escrito de inicio en los beneficios
Claro, deduje lo mismo pero en el escrito que presente ya lo estableci.

1º) Por las generales de la Ley.
2º) Si sabe si el actor posee bienes de fortuna.
3º) Si sabe cuál es la actividad laboral del actor.
4º) Si sabe cuál es el medio de vida del actor.
5º) Si sabe donde vive el actor.
6º) De público y notorio.
7º) Reservo el derecho de ampliar

Aca esta el interrogatorio que presente en el item testigos Esta bien lo presentado?