Consultas por inicio de demanda por daños y perjuicios en Capital. Como hacen cuando no hay causa penal ni testigos para acreditar la mecanica de los hechos?
depende del tipo de daño ...
CARGA DE LA PRUEBA
Art. 377. - Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer.
Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.
Si la ley extranjera invocada por alguna de las partes no hubiere sido probada, el juez podrá investigar su existencia, y aplicarla a la relación jurídica materia del litigio.

