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  • Boleto de Compra Venta. Escrituracion

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 #518097  por Theother
 
Hola! Una mujer compro un inmueble por boleto de CV. POsteriormente vende el inmueble mediante una Cesion del Boleto.
¿Se puede inscribir este documento?
¿Se puede obligar a escriturar?

La gente hace muchos años que esta, ¿La usucapion es mas conveniente?

Gracias!!!!!
 #518288  por kantaclaro
 
Quién es "la gente que hace mucho que está" y cuanto es ese tiempo. Saludos
 #518795  por Theother
 
Hola! El primer adquirente mediante boleto estuvo mucho mas de 20 años en el inmueble, los que se lo compran no hace mucho que estan. Mi duda principal es si se puede obligar a escriturar con una cesion del boleto.
Gracias por responder kantaclaro!
 #519540  por kantaclaro
 
El tema es que el boleto original, como decís, tiene más de 10 años; con lo cual de demandar la escrituración (a los titulares dominiales que debieron ser quienes lo firmaron -o sus herederos-) podrán oponerte la prescripción.
Lo que te aconsejaría es que transformen la cesión del boleto por la cesión de derechos posesorios y, si logran reunir los demás requisitos, intentes una usucapión. Saludos
 #519734  por Mordisco
 
El objeto de la cesión del boleto de compraventa no es la transferencia de la cosa vendida, sino los derechos (art. 1444 del Código Civil) y se realiza por el mero acuerdo de voluntades, la entrega del título o el endoso del respectivo boleto de compraventa. Por tratarse la del art. 1277 del Código Civil de una restricción de carácter excepcional a la libre disponibilidad de los bienes, la limitación allí impuesta no puede ser extendida a otros supuestos fuera de los expresamente contemplados por el legislador. Cuando el comprador transfiere a un tercero el crédito referente al inmueble, el vendedor queda automáticamente obligado a escriturar en favor de ese tercero, sin perjuicio de su derecho de reclamar, en el mismo acto, el pago del precio al comprador originario.

La cesión de un boleto de compraventa implica la sustitución del contratante por un tercero, que se coloca en la misma situación jurídica del cedente, razón por la cual debe aceptar los términos del contrato básico. En consecuencia, al accionar por escrituración el actor se encuentra sometido a las cláusulas del boleto de compraventa que se le cediera, entre las cuales se encuentra la fijación de la competencia, sin que pueda invocar el cumplimiento de las normas generales sobre ella por cuanto al colocarse en el mismo lugar que su cedente aceptó la prórroga dispuesta. En el acto jurídico por el cual el cedente conviene con el cesionario transmitirle un derecho, sólo ellos son parte. Por oposición, resultan terceros todos los ajenos a ese acto, inclusive el deudor cedido. Es por tal razón que, si se trata de la cesión de un boleto de compraventa, al accionar por escrituración no puede invocar lo pactado en el contrato de cesión respecto de la competencia en relación a los vendedores, por cuanto ello sólo es oponible al cedente.


COMPRAVENTA INMOBILIARIA. CESION DE BOLETO.

El vendedor no puede intentar bajo el postulado de que nadie puede transmitir derechos más extensos que los que gozaba el cedente (conf. art. 3270 del Cód. Civ.), cercenar la expresa exigibilidad que el boleto reconoce para la escrituración -sujeta al único requisito de la designación del escribanomediante una novedosa modificación del contrato que las partes concertaron con posterioridad a la realización de la cesión, e incluso luego de que la misma fuera notificada al deudor cedido. Al haber quedado perfeccionada la cesión respecto de terceros, desde el momento de esa notificación al deudor cedido, no es factible que el antiguo acreedor (cedente) pacte nuevas condiciones que supediten la exigibilidad o la propia existencia de una acreencia que ya no se encuentra en su patrimonio. La convención celebrada entre el cedente y el deudor cedido con posterioridad a que el traspaso del derecho se viera perfeccionado, no puede conformar una limitación oponible a los cesionarios, quienes a la época de aquel contrato ya eran los derechos transmitidos.

Autos: ARESO AITOR, PEDRO Y OTROS c/PAMPA Y CONESA <S.R.L.> s/DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:42983- Magistrados:A LUACES - Civil - Sala A - 15/06/1989

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COMPRAVENTA INMOBILIARIA. CESION DE BOLETO. RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR.

La cesión del boleto de compraventa efectuada por el comprador no puede ser invocada por el vendedor para justificar su negativa a escriturar, si en el boleto no se supeditó la exigibilidad de la escritura a ninguna modalidad. Resulta obviamente ajeno al interés del vendedor cuestionar la eficacia de la cesión que efectuó el comprador puesto que en puridad de conceptos debe resultarle indiferente transmitir la propiedad al adquirente o a su cesionario. El único reparo atendible en derredor de la virtualidad de la cesión, podría residir en el interés de preservar la seguridad en el cumplimiento de tal prestación que luego no merezca la reclamación del comprador por un pago desafortunado, hecho temerariamente a qui[en carecía de "ius accipiendi". Esa seguridad jurídica existió si hubo participación procesal del cedente, quien a su vez abonó la veracidad y vigencia de la cesión en favor de los reclamantes de la escrituración. No es legítimo el intento de escudar el cumplimiento de la obligación reclamada en una ritual defensa que quedó sin sustento a raíz de aquella intervención, en especial cuando, en verdad, el reparo no provenía del real desconocimiento de la cesión, sino que su objetivo era meramente eludir la condena a escriturar mediante un ardid procesal.

Autos: ARESO AITOR, PEDRO Y OTROS c/PAMPA Y CONESA <S.R.L.> s/DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:42983- Magistrados:A LUACES - Civil - Sala A - 15/06/1989

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BOLETO DE COMPRAVENTA - CESION. JUICIO DE ESCRITURACION - PRESCRIPCION.

El cedente de un boleto de compraventa no puede plantear la prescripción de la acción de escrituración, pero sí puede oponer la prescripción de las obligaciones emergentes del compromiso que asumió ante los cesionarios por los perjuicios que la falta de escrituración pudiera ocasionarles, lo cual es una cuestión muy distinta.

CC0203 LP, B 68863 RSD-47-90 S 27-3-90, Juez PEREYRA MUNOZ (SD)
Salomón, Guillermo y otros c/ García, Ramón s/ Cumplimiento de contrato-Escrituración
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo

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JUICIO POR ESCRITURACION INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION-POSESIONDEL INMUEBLE-SALDO DE PRECIO IMPAGO

Los efectos interruptivos del reconocimiento expreso o tácito de las obligaciones que emergen del boleto de compraventa (art. 3989 del C.C.) se expanden en ambas direcciones, desde que se pretende la concreción de la transmisión dominial, que impone el cumplimiento de las obligaciones tanto del comprador como las del vendedor.

GARCíA, FERNANDO C/ TERESA RINI S/ ESCRITURACIóN (Nº Fallo 00190220)(Nº Expediente 26897)(Ubicacion S097-229)
Mag. : MARZARI CESPEDES-CASO-VARELA DE ROURA - 27/11/00 - SEGUNDA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1

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ESCRITURACION. PRESCRIPCION. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION.

La prescripción decenal de la acción de escrituración es interrumpida permanentemente por la posesión pacífica y continuada del comprador, por la tradición que le hiciera el vendedor. Estímase al respecto que ella importa un reconocimiento tácito y repetido de respetar el derecho de aquél.

Autos: PELUCCHI, Carmen c/VIOLA, Domingo Roberto s/SUMARIO - Nº Sent.:84712- Magistrados:RME - Civil - Sala I - 24/03/1993
 #524661  por Theother
 
Hola! Mil disculpas por no responder antes, pense que no habia respuestas!
Desde ya les agradezco a todos por sus contestaciones!!
Uds dicen que con la cesion (que fue privada) se puede reclamar escrituracion? Intimo extrajudicialmente?
 #568288  por edgardoei
 
TENGO UN CASO DE CESION DE COMPRAVENTA INMOBILIARIO LA VENDEDORA TITULAR QUIERE QUE HAGA UNA DOBLE ESCRITURACION PORQUE LA DEL BOLETO RECIBIO UN PODER ESPECIAL PARA ESCRITURAR SOLO ELLA AUNQUE EN EL BOLETO MENCIONA QUE LA ESCRITURACION SE PACTARA ENTRE LAS DOS PARTES FECHA DE 30 DIAS Y PRIMERAMENTE LA ESCRIBANIA X , EN OTRO APARTADO DICE OTORGARA PODER PARA TAL FIN POR SER DE ELEVADA EDAD
DEBO INICARLE JUICIO DE ESCRITURACION A LA TITULAR, POR QUE EL ULTIMO COMPRADOR NO TIENE DINERO PARA PAGAR DOS VECES LA ESCRITURA EN PROVINCIA BS AS
COMO LE REDACTO LA CD DE INTIMACION