Estimados Colegas, es este mi primer caso, con lo cual estoy cometiendo TODOS los errores de que soy capaz! Quisiera su ayuda con lo siguiente. Mi cliente inicio un divorcio en 2008 con otra colega, paso a paralizado y yo lo quite en mayo de este año. Ademas inicie un alimentos con los mismos actores, en este ultimo me fijaron fecha de audiencia para el dia 24/10/2013. De la cual me notifique el dia 28/08/2013. Deberiamos notificar a Mar del Plata y los costos son demasiado elevados para mi cliente, por tanto el dia 30/9/2013 solicite que se nos autorice a notificar por carta documento (por consejo de una persona que trabaja en juzgados) y que ademas se unifiquen las fechas de audiencias de divorcio y alimentos en el mismo dia. Me contestaron que era improcendente por art 135 inc1 CPCC, asi las cosas estoy a dos dias de la fecha de audiencia, el demandado no esta notificado y tengo panico de seguir haciendo macanas! Que aconsejan? perdon por la pregunta que quizas sea en extremo tonta para algunos de ustedes y gracias por el tiempo.