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 #995997  por Maprotti
 
Colegas, les escribo porque tengo una duda.

Si yo tengo un convenio de pago en cuotas, homologado judicialmente (en un juzgado Comercial), como se cuenta la prescripcion?
Se cuenta a partir del vencimiento de cada cuota; se cuenta desde el dia que se homologo el acuerdo; o se cuenta a partir del vencimiento de la ultima cuota?
En cualquier caso, el plazo de prescripcion es decenal?

Si me pueden orientar un poco con esto, se los agradezco! Porque leyendo encontre las 3 posturas.
 #997491  por MABENDICENTE
 
La prescripción es de diez años tomando como fecha el auto interlocutorio que homologa el acuerdo.
Honorarios no regulados por un Tribunal prescribe a los dos años. Saludos
 #997497  por Maprotti
 
Gracias Andresxeneizes y Mabendicente por las respuestas.

Mabendicente, tenes alguna jurisprudencia sobre el tema??
Mil gracias!