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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #996124  por MARCO82
 
Un cliente tiene inscripción como monotributista en el mismo período que estuvo trabajando en relación de dependencia, algunos períodos pagó y otros no, pero la intención es no presentar aportes de monotributo ya que sobra con lo que tiene en RRDD.
En el PUC Historia de Categorías solo figuran Períodos no Prescriptos (desconozco porqué ya que pasaron mas de 10 años en casi todo el periodos)
Armé el SICAM de la siguiente manera:
*06/99 al 01/00 Art. 1 Ley 25321 (son los períodos efectivamente pagos y sin deuda)
*02/00 al 09/03 Prescripcion Ley 14236 (son períodos que no pagó)
*10/03 al 06/04 Art. 1 Ley 25321 (son períodos que no pagó pero no puedo prescribir ya que no pasaron los 10 años)
1.- Esta bien de esta forma? Porque leí que si no esta en el PUC como período prescripto no se puede aplicar ley 14236 aunque hayan pasado 10 años (interpretación de ANSES)
2.- Por otro lado estuve leyendo en algunos post que la ley 25321 no puede aplicarse a períodos pagos independientemente de que se tengan los 30 años de aportes. Es así? Creo que hay incluso un dictamen GAJ (25217/04) que no puedo encontrar.
Gracias, saludos.
 #996131  por diegomdp
 
a ver no te vuelvas loco con el puc, salvo que te beneficie, anses no tiene acceso al puc solo a la pantalla datos personales del sciam (que deberia coincidir con el puc) asi que vos respeta datos personales desp del 10/93 en adelante.

dos hay una diferencia entre prescripcion art 16 ley 14236, caducidad art 1 ley 25321, y condonacion art 1 ley 24476, pero a grandes rasgos y para no complicarte la vida vos y el empleado de anses, si vas a hacer una jubilacion usa la 25321 que se aplica en cualquier supuesto, con eso te ahorras complicaciones vos y le ahorras complicaciones al empleado de anses, que no tiene que controlar por ejemplo si aplicaste la 14236 a un periodo que en el listado de pagos le figura pago (si es una barbaridad pero es la interpretacion literal de la 555 que algunos hacen por lo mal redactada que esta).

si queres aprender del tema busca la prv 11-27 y la circualr 52/05 ahi tenes todo sobre este tema.

con respecto a usar la 25321 a un periodo pago, es una discusion de fondo que no es nueva, yo la tuve ya hace como 6 años, pero lo que dice la gaj no es lo que hacen las areas operativas, teorizando la gja dice que no lo podes usar a un periodo sin deudas y tiene razon que vas a prescribir, condonar o caducar, sino tenes nada de deuda para prescribir, condonar o caducar, pero en la practica como operativamente no podes saber donde corno tenes deuda o no, aplican la 25321 igual y ansesno lo objeta, es mas, lo ha avalado con aclaratorias internas, eso es loq ue se llama discrepancia entre el que manda la gaj y el subordinado la gerencia de normatizacion o de previsional, segun sea el caso.

saludos
 #996141  por MARCO82
 
Diego gracias por responder, leí las normas que me pasaste y perdona que insista pero me queda la duda. 1.- Respecto de la diferencia entre aplicar prescripción ley 14236 y renuncia ley 25321 me han dicho que la misma sería que en la prescripción no pueden reclamar la deuda y en la renuncia si, por ello seria preferible cuando se puede aplicar prescripción, que es lo que quisiera hacer, pero me queda la duda planteada anteriormente en el punto 1.
2.- Y en cuanto a la renuncia por ley 25321 de períodos pagos me decis que operativamente no se puede saber donde hay deuda o no, y que se aplica la 25321 igual y anses no lo objeta. Pero yo al calcular me da deuda “0” en los primeros 6 meses de SICAM y me figuran los pagos hechos en la pantalla por lo que no hay deuda.
Mi idea es que no se tomen aportes autonomos para la liquidacion y por lo tanto renunciarlos ya que sería el unico beneficio aplicable, pero no quiero meter la pata ya que estan buscando la vuelta para denegar.
Saludos
 #996313  por MARIO1943
 
1) LOS PERIODOS PRESCRIPTOS POR AFIP, MAS D E 10 ANOS SIGUEN SIENDO PRESCRIPTOS, POR MAS QUE RENUNCIES CON LEY 25321, AFIP NO TE PUEDE EXIGIR DEUDA PORQUE NO RECONOCE LA RENUNCIA LEY 25321 ES VALIDO SOLO PARA ANSES
2)PARA QUE QUERES RENUNCIAR PERIODOS DE MONOTRIBUTOS SIN DEUDA?, NO TIENE SENTIDO, SI NO TE AFECTAN PARA NADA , ES COMPLICARLA Y DARLE LUGAR A ANSES PARA QUE TE LA OBJETEN, RENUNCIAS SOLO DONDE HAY DEUDA YA SEA D E CAPITAL O DE INTERESES
3) LA VENTAJA DE APLICAR LA LEY 25321 A TODA LA DEUDA (PRESCRIPTA O NO PRESCRIPTA) ES PORQUE PODES APLICAR ART. 3 LEY 24476 AL 2000, QUE APRENTEMENTE SEGUN LO QUE PONES ES EL ULTIMO PAGO, COSA QUE SI APLICAS LA LEY D E PRESCRIPCION NO PODES, PERO FIJATE BIEN PORQUE POR AHI TENES PAGO EL CAPITAL Y NO LOS INTERESES Y LO RENUNCIAS, YA NO PODES APLICAR ART. 3 AL 2000
 #996318  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:1) LOS PERIODOS PRESCRIPTOS POR AFIP, MAS D E 10 ANOS SIGUEN SIENDO PRESCRIPTOS, POR MAS QUE RENUNCIES CON LEY 25321, AFIP NO TE PUEDE EXIGIR DEUDA PORQUE NO RECONOCE LA RENUNCIA LEY 25321 ES VALIDO SOLO PARA ANSES
2)PARA QUE QUERES RENUNCIAR PERIODOS DE MONOTRIBUTOS SIN DEUDA?, NO TIENE SENTIDO, SI NO TE AFECTAN PARA NADA , ES COMPLICARLA Y DARLE LUGAR A ANSES PARA QUE TE LA OBJETEN, RENUNCIAS SOLO DONDE HAY DEUDA YA SEA D E CAPITAL O DE INTERESES
3) LA VENTAJA DE APLICAR LA LEY 25321 A TODA LA DEUDA (PRESCRIPTA O NO PRESCRIPTA) ES PORQUE PODES APLICAR ART. 3 LEY 24476 AL 2000, QUE APRENTEMENTE SEGUN LO QUE PONES ES EL ULTIMO PAGO, COSA QUE SI APLICAS LA LEY D E PRESCRIPCION NO PODES, PERO FIJATE BIEN PORQUE POR AHI TENES PAGO EL CAPITAL Y NO LOS INTERESES Y LO RENUNCIAS, YA NO PODES APLICAR ART. 3 AL 2000
ACLARO QUE LO QUE DIGO DEL ART. 3 , ES SIEMPRE Y CUANDO NO TENGAS PERIODOS D E RR.DD. DESPUES DEL 2000, COMO NO ACLARAS LOS PERIODOS DE RR.DD.
 #996581  por MARCO82
 
Mario muchas gracias por responder.
Respecto de la procedencia del art. 3, desde ya que no va porque tiene RRDD hasta hace un par de meses.
La idea de renunciar a los períodos como monotributista que estan pagos que son del año 1999 (y estan superpuestos con RRDD) es evitar que los mismos se tomen para la liquidación, de esa forma sería una jubilacion con RRDD solamente.
Vos me decis que ese tiempo de monotributo pago no le afecta?
Gracias, saludos
 #996606  por MARIO1943
 
MARCO82 escribió:Mario muchas gracias por responder.
Respecto de la procedencia del art. 3, desde ya que no va porque tiene RRDD hasta hace un par de meses.
La idea de renunciar a los períodos como monotributista que estan pagos que son del año 1999 (y estan superpuestos con RRDD) es evitar que los mismos se tomen para la liquidación, de esa forma sería una jubilacion con RRDD solamente.
Vos me decis que ese tiempo de monotributo pago no le afecta?
Gracias, saludos
NO LE AFECTA, YA QUE LOS PROMEDIOS SE REALIZAN POR SEPARADOS, LOS PERIODOS D E RR.DD. SIEMPRE VA SER LOS ULTIMOS 120 MESES, NO S E MESCLA CON AUTONOMO
LEE EL ART. 9 D E LA LEY 24241