En una sucesión que ya hay DH, no inscripta, en la que heredan la conyuge supérstite y las 2 hijas, había dos bienes del causante: un auto que lo vendieron por tracto abreviado y ahora quieren agregar al expediente la casa. El tema es que la conyuge con un de las hijas le quieren ceder la misma a la otra hija. Para evitar el escribano, me han dicho que en ese juzgado se puede hacer por acuerdo particionario. Pero mi pregunta es, es valido un acuerdo particionario que uno de los herederos se queda con el bien y el resto no liga nada??? homologan eso??? otra cosa, es valido eso si la casa esta como bien de familia???
Brunito escribió:En una sucesión que ya hay DH, no inscripta, en la que heredan la conyuge supérstite y las 2 hijas, había dos bienes del causante: un auto que lo vendieron por tracto abreviado y ahora quieren agregar al expediente la casa. El tema es que la conyuge con un de las hijas le quieren ceder la misma a la otra hija. Para evitar el escribano, me han dicho que en ese juzgado se puede hacer por acuerdo particionario. Pero mi pregunta es, es valido un acuerdo particionario que uno de los herederos se queda con el bien y el resto no liga nada??? homologan eso??? otra cosa, es valido eso si la casa esta como bien de familia???tené presente ...
Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública: ...
2° Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión;
Del condominio
Art. 2.698. Las reglas relativas a la división de las sucesiones, a la manera de hacerla y a los efectos que produce, deben aplicarse a la división de cosas particulares.
De las diversas maneras como puede hacerse la partición de la herencia
Art. 3.462. Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Art. 3.465. Las particiones deben ser judiciales:
1° Cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2° Cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga partición privada;
3° Cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.

